SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1200/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1200/2013

Fecha: 01-Ago-2013

1)

El demandado a través de su abogado en audiencia, manifestó lo siguiente: 1) La presente causa se encuentra bajo control jurisdiccional en el Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, con el Código INANUS 7011992012251299 y la direccional funcional de la investigación a cargo de la Fiscal de Materia, “Vania” Alfaro Vaquila, por lo que cualquier petición de devolución de mercancía o medio de transporte debió ser solicitado a las referidas autoridades; 2) En el presente caso denominado “El Puerto”, el 23 de enero de 2012, se procedió al decomiso preventivo de un camión a denuncia del COA, el cual tiene sus atribuciones reguladas por Ley, siendo así que conforme el art. 12 inc. f) del Decreto Supremo (DS) 25568 de 5 de noviembre de 1999, éste puede realizar la verificación de la documentación y de los medios de unidades de transporte de mercancía a objeto de comprobar si sus marcas y números corresponden con lo manifestado documentalmente; 3) El informe presentado el 27 de enero de 2013, por Sergio Valdivia, Jefe de patrullas del COA, permitió que se ponga en conocimiento de Luis Enrique Rodríguez Montaño, Fiscal de Materia, el acta de decomiso de la mercancía y el contenedor, señalando que se encontraban con comiso preventivo; sin embargo, la parte accionante después de la inventariación y calificación del tributo en un “monto superior a las 200 000 UFB” (sic), logró que el referido Fiscal emita una Resolución de rechazo de actuaciones policiales, que al ser objetada por la ANB, fue revocada por el Fiscal Departamental, quien ordenó que prosiga la investigación; 4) Sin embargo, posteriormente ante las solicitudes de la parte accionante a efecto de cierre del tránsito internacional aduanero, través del Resolución de 16 de agosto de 2012, la Directora funcional de la investigación, “Vania” Alfaro Vaquila, ordenó su continuidad hasta la ANB de Puerto Suárez, quedando la administración aduanera de destino, según la mencionada orden, obligada a remitir copia legalizada de todas las actuaciones tanto del arribo como de la verificación respectiva sobre el medio de transporte internacional de la Empresa Destak Inter Sur, con matrícula 1314, así como también, del contenedor y de las mercancías que estaban introducidas en mismo, toda vez que existía en Santa Cruz de la Sierra, el inicio de investigación del caso COA 06/2012 radicado en el Juzgado Quinto de Instrucción cautelar con número de IANUS de 19 de junio de 2012, seguido contra el conductor René Vargas López por la presunta comisión del delito de contrabando; 5) En la acción de amparo no se adjuntó ninguna documentación que acredite cual es el interés legítimo o el derecho que le corresponde reclamar a la parte accionante, al señalar que se le ésta privando de su derecho al trabajo y si era el propietario o responsable de la empresa de transportes, es ante la Fiscal donde debió acudir para hacer valer sus reclamos, empero, no solicitó nada a la administración tributaria; en materia penal, tributaria o aduanera, rige el art. 76 del CTB, en la presente causa, la supuesta consignataria en ningún momento se apersonó al cuaderno de investigación, tampoco el propietario del camión o medio de transporte, hizo ninguna solicitud de devolución del mismo o de la mercancía ni se hizo el ofrecimiento de pagos de tributos omitidos, los cuales ya fueron calificados; y, 6) Existe un “cuaderno” de investigación por la presunta comisión del delito de contrabando, en el cual hasta que no llegue a emitirse una sentencia debe cumplirse con las retenciones del medio de transporte y de la mercancía por mandato del art. 14 de la LGA, establece que las mismas se constituyen en prendas preferentes a favor del Estado, que garantizan el cumplimiento de obligaciones tributarias y de pago aduanero de las sanciones pecuniarias además de otros derechos emergentes, por lo que la devolución de la unidad de transporte y la mercancía presumiblemente de contrabando, no era posible que la efectúe la autoridad administrativa demandada, que nada tiene que ver con el proceso de investigación ya que solo cumplió con la orden fiscal, al recepcionarlos, pues al estar bajo dirección funcional, debía remitirlos nuevamente a Santa Cruz de la Sierra, donde se debía realizar todas las actuaciones investigativas necesarias para el esclarecimiento del referido proceso, que debían ser puestos a consideración de la Fiscal de Materia y del control jurisdiccional, por lo que estando presente el principio de subsidiariedad y existiendo otras vías y recursos legales para la protección de los derechos invocados, solicita se declare “improcedente la acción de amparo”.

En uso de la réplica, el demandado a través de su abogada, manifestó que, si la parte accionante consideraba que los funcionarios de COA o la Fiscal de Materia Aduanera, vulneraron sus derechos y garantías constitucionales, la autoridad competente para resolver dichos asuntos era el juez del control jurisdiccional y si nuevamente le fueron lesionados sus derechos, debió hacerlos conocer a la administración o ante un tribunal de garantías del distrito donde se procesaba su caso y no en Puerto Suárez, contra el Administrador de la Aduana, cuando éste simplemente estaba ejecutando una orden de la “juez”, por lo que solicita se declare la “improcedencia” de la tutela invocada.