SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1200/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1200/2013

Fecha: 01-Ago-2013

a)

En uso de la dúplica, señalaron que: a) El transporte de la mercancía contaba con toda la documentación legal para ser escoltada como la ley establece hasta su aduana de destino ya que existía un tránsito internacional autorizado, conforme consta en el manifiesto internacional de carga; por ello las acciones de hecho emanadas por la administración aduanera y por las autoridades competentes que intervinieron en el referido proceso, no les da otra posibilidad de recurrir a la presente acción de amparo constitucional, solicitando que sus derechos vulnerados desde enero del 2012 hasta abril de 2013, sean protegidos, pues si bien el art. 187 del Código Tributario Boliviano (CTB), sobre la intervención de delitos tributarios aduaneros prevé que en el plazo de cuarenta y ocho horas, la administración aduanera tributaria y el fiscal debieron informar al juez competente respecto a la mercancía, medios y unidades de transporte decomisados y las personas aprehendidas, sin embargo ésta se la realizó después de dos meses, supuestamente porque existía un procedimiento para revisar la mercancía sujeta al decomiso preventivo; b) El cuaderno de investigaciones, no cuenta con una denuncia verbal ni escrita, la valoración aduanera no tiene respaldo, si bien el chofer es René Vargas López, en la administración aduanera sólo quedó un documento con domicilio legal de la empresa de trasporte y datos del importador, a quienes se afecta íntegramente, debido a que el contenedor es alquilado, y cuya no devolución tiene una deuda que supera su valor; además, el precintado de la mercancía tenía la garantía que la administración aduanera de destino cumpliría con la ley dejando libre el tránsito aduanero y el contenedor; y, c) Al haber concluido con el tránsito internacional, la ley establece que camión, el contenedor deben ser devueltos y si hubiese observaciones a la mercancía tendría que ser nacionalizada con los pagos de tributos, las mismas que en ningún momento solicitaron les sean devueltas sin su cancelación, por cuanto las acciones de hecho que más de un año, no han determinado la situación de la mercancía, de la unidad de transporte ni del contenedor, es que al llegar a la Administración aduanera de Puerto Suárez, consideran que es ésta quien por conocer del arribo legal de la misma tiene toda la potestad para autorizar su devolución, por lo que solicitan les conceda la tutela solicitada.