SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1200/2013
Fecha: 01-Ago-2013
i)
El Juez de Partido Mixto y Sentencia Penal de Puerto Suárez de la provincia Germán Busch del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 09/013 de 1 de abril de 2013, cursante de fs. 484 vta. a 486 vta., “declara la procedencia del presente recurso” (sic), ordenando al Administrador de la ANB, que en el término de cuarenta y ocho horas proceda a la entrega del “vehículo tractor y el contenedor” (sic) a sus propietarios e instruya a la repartición correspondiente de dicha institución, la emisión de orden de pago de los aranceles tributarios de la mercadería que se encontraba retenida en las dependencias de la ANB de Puerto Suárez, para con ello cumplir con lo que establece la norma procedimental con relación al pago de aranceles de mercaderías que ingresan al territorio plurinacional de Bolivia; basando su decisión en los siguientes fundamentos: i) El informe de apertura de investigación fue puesto a conocimiento del control jurisdiccional el 18 de junio de 2012, después de casi cinco meses de haberse suscitado el decomiso preventivo por parte del COA de 25 de enero de 2012, no obstante que concierne que en las investigaciones, como en el caso de delitos de orden público, el fiscal tenía cuarenta y ocho horas para hacer conocer al “Ministerio Público” (sic) el informe del supuesto delito de contrabando emitido por la ANB o la Policía Boliviana; y, ii) La normativa del procedimiento penal establece que las investigaciones en delitos de orden público deben concluir en el término de seis meses de iniciada la misma; sin embargo, en el presente caso, no se evidencia ninguna orden de citación a los supuestos propietarios, si el chofer, fue encontrado in fraganti debía detenérselo y cautelárselo, situación que el Fiscal de Materia obvió desconociéndose los motivos; por ello en resguardo de los derechos constitucionales protegidos, así como al trabajo, en aplicación a lo establecido por la norma constitucional y siendo que los representados de los accionantes, no fueron notificados por el representante del Ministerio Público, a efecto de comparecer para prestar declaración con relación a la presunta comisión del delito de contrabando donde fue imputado el chofer René Vargas López, como tampoco, se hizo una imputación formal ni fueron libradas las cédulas citatorias a éstos a efecto de que comparezcan a asumir defensa del supuesto delito cometido, en aplicación al derecho y garantías constitucionales vulneradas, con la facultad que establecen los arts. 128 y 129 del CPE, corresponde declarar la “procedencia” de la acción de amparo.