SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1200/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1200/2013

Fecha: 01-Ago-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 20 de enero de 2012, Juana Chacón García contrató los servicios de la Transportadora Destak Intersur S.R.L., para el traslado de un contendor cerrado 1314TXY SMRQ MRKU 250979-440RG 1/1 desde el Puerto de Arica Chile hasta Puerto Suárez Bolivia, bajo el régimen de Tránsito Aduanero Internacional, en el medio de transporte con placa de control 1314 TXY, para lo cual emitió el Manifiesto Internacional de Carga MIC/DTA 2012 27713, con destino a la Aduana de la frontera referida, consignando en el mismo la mercancía objeto de transporte y los documentos entregados como respaldo por el consignatario de las mismas, debidamente precintado, otorgándoles el “plazo de 204 (8,5 días ) horas” (sic), para llegar hasta la Aduana destino.

Arguyen que, el tránsito aduanero inició su ingreso en la ANB mencionada supra, el 20 de enero de 2012, debiendo llegar a la de destino hasta el 28 de enero aproximadamente, para luego cerrar el tránsito cumpliendo así las formalidades establecidas por ley; sin embargo, el 23 del mes y año señalados, estando la mercancía en tránsito, en Santa Cruz de la Sierra, efectivos del Control Operativo Aduanero (COA) y la ANB, sin mediar autorización legal ni justificación alguna de riesgo que lo amerite, procedieron a la retención de la carga y comiso del camión que la transportaba, cuando se encontraba parqueado en la acera del recinto aduanero de la Almacenera Boliviana SA (ALBO SA) de la Administración de ANB Interior Santa Cruz, depositándolos en el referido lugar e interrumpiendo el tránsito aduanero de la mercancía.

Refieren que, el 25 de enero de 2012, funcionarios del COA emitieron un acta de comiso por el que incautaban la mercancía y el medio de transporte, bajo el supuesto de haber evidenciado diferencias en los códigos entre la mercancía declarada y la transportada; sin embargo, el 30 de marzo del citado año, a dos meses aproximadamente del decomiso y la interrupción del tránsito aduanero, el Fiscal de Materia Luis Enrique Rodríguez, mediante Resolución, dispuso el rechazo de las actuaciones realizadas por el COA y la ANB, ordenando la continuación del tránsito aduanero, fundamentando su decisión en que el caso objeto de comiso, era una operación que se encontraba en ruta y plazo vigente sujeta a los arts. 102 y ss. de la Ley General de Aduanas (LGA), y los art. 91, 95 y 196 del Reglamento de la Ley General de Aduanas; además que de acuerdo a normativa aduanera “no puede ser ingresado a una Aduana diferente a la consignada en el MIC/DTA o Aduana de destino” (sic), observando además que no se haya emitido el correspondiente acta de intervención a más de dos meses de la retención de la mercancía y del medio de transporte y de la emisión del Acta de Comiso 000801; empero, al haber sido objetada por la ANB, la referida Resolución, el Fiscal Departamental, revocó mediante Resolución OR-132/2012 de 17 de abril de 2012, disponiendo la continuación de la investigación.

Finalmente señalan que, no obstante que el 16 de agosto de 2012, la Fiscal de Materia, Fanny Alfaro Vaquila, dispuso la continuación del tránsito aduanero internacional, de la mercancía y del medio de transporte con el contenedor hasta la Administración de ANB de Destino (Puerto Suárez); a la cual una vez arribados y a pesar de haber concluido el cierre de la operación de tránsito aduanero, con la emisión del correspondiente parte de recepción, el Administrador de la ANB de Frontera de Puerto Suárez -ahora demandado- no permitió la salida del medio de transporte y el contenedor, manteniéndolos retenidos desde el 8 de septiembre de 2012, hasta la presentación de la acción de amparo, sin que medie ninguna orden u autorización para ello; asimismo, tampoco, le fue permitido al importador hacer el trámite de nacionalización de las mercancías, para el pago de los tributos aduaneros de importación; ilegalidades cometidas por las autoridades administrativas, que constituyen vías de hecho que vulneran sus derechos fundamentales y garantías constitucionales.