SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1235/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1235/2013

Fecha: 01-Ago-2013

1)

Los demandados, emitieron informe oral en audiencia, en la que expusieron lo siguiente: 1) Las normas de los arts. 128 y 129 de la CPE, determinan que el derecho no debe estar controvertido, así como la existencia de violencia o intimidación, requisitos que no se demuestran en el video y fotografías presentadas; de igual manera, tampoco se visualiza a Milton Arteaga Núñez, quien vive en otro lugar; cuestionan la prueba por no existir fecha de la filmación; 2) Observan que no se ha identificado ni notificado debidamente a los demandados, ya que sólo consta la firma de un testigo, cuando debió existir la presencia de un notario de fe pública; y, 3) En el caso presente, existe un derecho controvertido, puesto que el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) certificó que las áreas adyacentes al radio urbano de Riberalta son área de saneamiento, por lo que Amparito Rivero Pinto, no puede transferir esos lotes y por ello tampoco suscribir contratos privados, por no estar consolidados.

1º  La desocupación inmediata de las manzanas 3 y 9 de la urbanización Pamahuaya de Riberalta, por parte de los demandados y de toda otra persona que estuviera asentada en ella sin autorización de la propietaria, con la sola notificación de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional de manera personal a todos ellos; y,.