SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1246/2013
Fecha: 01-Ago-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En fase de ejecución de sentencia, dentro del proceso de usucapión decenal seguido por su persona contra Angelita Molina Rivera y otros, se procedió al embargo de un inmueble de su propiedad, respecto al cual se dispuso la ejecución de medidas previas al remate, ordenadas por Resolución de 31 de diciembre de 2012, con la cual fue notificado el 8 de febrero de 2013, actuado que en su contenido, refiere: “…mediante cedula fijada en su domicilio señalado a fs. 502…” (sic), domicilio procesal que en actuados es inexistente, pues dicha foja correspondería a una fotocopia del libro diario del Juzgado presentado como prueba de una anterior actuación procesal; en razón a ello, presentó un incidente de nulidad de obrados, mediante el cual, el Juez de la causa, con absoluta falta de objetividad y respeto al debido proceso, emitió la Resolución de 20 de marzo de 2013, rechazando el incidente de nulidad formulado, bajo argumentos arbitrarios, subjetivos, imprecisos y ambiguos que vulneran el debido proceso, el desconocimiento del principio de legalidad y generándole indefensión.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración
- se interpondrá siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados'
- siempre que no exista otro medio de protección o cuando las vías idóneas pertinentes una vez agotadas no han restablecido el derecho lesionado, lo que significa que de no cumplirse con este requisito, no se puede analizar el fondo del problema planteado y, por tanto, tampoco otorgar la tutela
- III.2. Principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- El Recurso de Amparo no procederá contra las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso'
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegado
- POR TANTO