Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1246/2013
Fecha: 01-Ago-2013
II.1.
II.1. El Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de Yacuiba del departamento de Tarija, mediante Auto de 20 marzo de 2013, declaró no ha lugar al incidente de nulidad, respecto al incidente formulado por Hugo Bueno Valdez, fallo que a la conclusión señaló que “…no se apercibe vicio procesal que amerite la nulidad de obrados (…) siendo su reclamo infundado y atribuible en todo caso a su propia negligencia” (sic) (fs. 65 a 66 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración
- se interpondrá siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados'
- siempre que no exista otro medio de protección o cuando las vías idóneas pertinentes una vez agotadas no han restablecido el derecho lesionado, lo que significa que de no cumplirse con este requisito, no se puede analizar el fondo del problema planteado y, por tanto, tampoco otorgar la tutela
- III.2. Principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- El Recurso de Amparo no procederá contra las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso'
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegado
- POR TANTO