Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1246/2013
Fecha: 01-Ago-2013
I.2.3. Intervención de la tercera interesada
La tercera interesada, Angelita Molina Rivera, mediante su abogado expresó lo siguiente: El accionante pretende dilatar el desarrollo de la ejecución del fallo, haciendo mal uso de la presente acción constitucional, sin haber agotado las normas que le franquea la ley, como es el recurso de apelación en el efecto devolutivo, siendo evidente que dejó vencer el plazo otorgado por ley para presentar su apelación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración
- se interpondrá siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados'
- siempre que no exista otro medio de protección o cuando las vías idóneas pertinentes una vez agotadas no han restablecido el derecho lesionado, lo que significa que de no cumplirse con este requisito, no se puede analizar el fondo del problema planteado y, por tanto, tampoco otorgar la tutela
- III.2. Principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- El Recurso de Amparo no procederá contra las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso'
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegado
- POR TANTO