SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1246/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1246/2013

Fecha: 01-Ago-2013

III.3.  Análisis del caso concreto

El accionante considera lesionados sus derechos al debido proceso, a la justicia, a la defensa, a la propiedad, seguridad, legalidad, verdad material y protección efectiva, por cuanto fue notificado con la Resolución de 31 de diciembre de 2012, referente la ejecución de medidas previas al remate, dentro el proceso de usucapión iniciado por él, donde dicho actuado o acto de comunicación, refería haber sido realizada mediante cédula fijada en su domicilio indicado a fs. 502; pero que sin embargo, ese domicilio resultaría inexistente, puesto que dicha foja correspondería a una fotocopia del libro diario del juzgado presentado como prueba en una anterior actuación procesal; por lo que como consecuencia de ello, presentó un incidente de nulidad de obrados, el que fue resuelto mediante Auto de 20 de marzo de 2013 -ahora impugnado- bajo argumentos arbitrarios, subjetivos, imprecisos y ambiguos que vulneraron los derechos citados supra.

En ese contexto, en consonancia y armonía con lo establecido en el Fundamento jurídico III.1 parte in fine y 2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la acción de amparo constitucional se interpondrá siempre que no exista otro medio, recurso o vía legal para el resguardo y protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados, conforme establece el art. 129.I de la Norma Suprema; en consecuencia, el accionante debió, con carácter previo al planteamiento de la presente acción de defensa, agotar todas las vías o recursos legales ordinarios que le franquea la ley, correspondiendo en el caso presente el recurso de apelación contra la decisión asumida por el Juez de la causa, tomando en cuenta que la acción de amparo constitucional no es alternativa o sustitutiva de las acciones ordinarias de defensa que la Constitución Política del Estado y la ley asignan a las distintas jurisdicciones, sean judiciales o administrativas; así, es menester dejar claramente establecido que el accionante no demostró el riesgo o daño irreparable invocado para la aplicación de la excepción al principio de subsidiaridad, toda vez que su derecho propietario no se halla en riesgo, en cuyo caso el auto impugnado pudo ser sujeto de impugnación y revisión a través de los medios idóneos de defensa citados supra, no siendo válido el argumento referido en el punto sexto de su demanda.