SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1246/2013
Fecha: 01-Ago-2013
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante considera lesionados sus derechos al debido proceso, a la justicia, a la defensa, a la propiedad, seguridad, legalidad, verdad material y protección efectiva, por cuanto fue notificado con la Resolución de 31 de diciembre de 2012, referente la ejecución de medidas previas al remate, dentro el proceso de usucapión iniciado por él, donde dicho actuado o acto de comunicación, refería haber sido realizada mediante cédula fijada en su domicilio indicado a fs. 502; pero que sin embargo, ese domicilio resultaría inexistente, puesto que dicha foja correspondería a una fotocopia del libro diario del juzgado presentado como prueba en una anterior actuación procesal; por lo que como consecuencia de ello, presentó un incidente de nulidad de obrados, el que fue resuelto mediante Auto de 20 de marzo de 2013 -ahora impugnado- bajo argumentos arbitrarios, subjetivos, imprecisos y ambiguos que vulneraron los derechos citados supra.
En ese contexto, en consonancia y armonía con lo establecido en el Fundamento jurídico III.1 parte in fine y 2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la acción de amparo constitucional se interpondrá siempre que no exista otro medio, recurso o vía legal para el resguardo y protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados, conforme establece el art. 129.I de la Norma Suprema; en consecuencia, el accionante debió, con carácter previo al planteamiento de la presente acción de defensa, agotar todas las vías o recursos legales ordinarios que le franquea la ley, correspondiendo en el caso presente el recurso de apelación contra la decisión asumida por el Juez de la causa, tomando en cuenta que la acción de amparo constitucional no es alternativa o sustitutiva de las acciones ordinarias de defensa que la Constitución Política del Estado y la ley asignan a las distintas jurisdicciones, sean judiciales o administrativas; así, es menester dejar claramente establecido que el accionante no demostró el riesgo o daño irreparable invocado para la aplicación de la excepción al principio de subsidiaridad, toda vez que su derecho propietario no se halla en riesgo, en cuyo caso el auto impugnado pudo ser sujeto de impugnación y revisión a través de los medios idóneos de defensa citados supra, no siendo válido el argumento referido en el punto sexto de su demanda.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración
- se interpondrá siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados'
- siempre que no exista otro medio de protección o cuando las vías idóneas pertinentes una vez agotadas no han restablecido el derecho lesionado, lo que significa que de no cumplirse con este requisito, no se puede analizar el fondo del problema planteado y, por tanto, tampoco otorgar la tutela
- III.2. Principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- El Recurso de Amparo no procederá contra las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso'
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegado
- POR TANTO