SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1255/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1255/2013

Fecha: 01-Ago-2013

Fragmento 24

Por otro lado, el accionante de manera reiterada y constante expresó que ambas resoluciones carecen de una debida fundamentación porque no fueron valorados de manera integral los medios probatorios que demostraban que los peligros de fuga y obstaculización ya no se encontraban latentes; siendo así, que éste solicita al Tribunal de garantías constitucionales realice nueva valoración de la prueba ofrecida y de esta manera poder determinar que la valoración realizada por las autoridades codemandadas carecen de fundamentación por la cual se ha inobservado los principios que rigen a éste, como son el de razonabilidad, equidad proporcionalidad, objetividad y congruencia, ante tal situación y conforme se tiene glosado en el Fundamento Jurídico III.3 de este fallo, no le corresponde al Tribunal Constitucional Plurinacional, efectuar nueva valoración de la prueba presentada porque no se advierte los supuestos de permisibilidad para realizar una revisión de la valoración de las pruebas efectuada por las autoridades demandadas. Asimismo, es bueno recordar que la valoración de los elementos que sustentan las decisiones de las autoridades judiciales de la jurisdicción ordinaria, es facultad privativa de ellas, en virtud a los principios de legalidad e inmediación que hacen tanto a su incorporación como a su ponderación tomando en cuenta el objeto a probar; es decir, su pertinencia, así como su oportunidad. Por lo que no es posible rehacer ese equilibrio a través de la lectura de actas, incurriendo en meros subjetivismos, pues de así hacerlo, este Tribunal, se convertiría en una instancia revisora de la actividad valorativa probatoria de otra jurisdicción, situación que resultaría contradictoria con los fines específicos que esta instancia debe cumplir en su calidad de contralor de la constitucionalidad.