SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1255/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1255/2013

Fecha: 01-Ago-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 17 de junio de 2010, el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, dispuso la medida cautelar de detención domiciliaria en su contra, siendo de forma ulterior modificada por la detención preventiva. Posteriormente a ello, el 7 de febrero del 2012, el Tribunal Segundo de Sentencia Penal por considerar que habrían disminuido de manera significativa los peligros procesales que dieron lugar a su detención preventiva, ordenó la cesación de la misma, imponiéndole nuevamente la detención domiciliaria con custodia policial y otras medidas más.

El 23 de marzo de 2012, el Tribunal señalado supra, dictó Sentencia condenatoria en su contra, por lo que ante la interposición del recurso de apelación restringida dicho Tribunal no remitió de manera oportuna el citado recurso al Tribunal de alzada para su correspondiente consideración, habiéndose presentado varios memoriales sobre esa irregularidad ante el nombrado Tribunal como al Consejo de la Magistratura. Asimismo, se interpuso acción de amparo constitucional sobre la falta de remisión del recurso ante el Tribunal de alzada, donde se envió la correspondiente Sentencia Constitucional por la que se concedió la tutela, ordenando al Tribunal remita el recurso de apelación restringida, situaciones que demostrarían su total sometimiento al proceso.

Ante tal circunstancia, el 14 de febrero del 2013, solicitó al Tribunal Segundo de Sentencia Penal, la modificación de la medida cautelar de detención domiciliaria por la libertad irrestricta por considerar la inexistencia de los peligros procesales que dieron lugar a dicha medida; misma que, fue negada por los Jueces del Tribunal Segundo de Sentencia Penal -ahora codemandados- sin una adecuada fundamentación y valoración integral de los medios probatorios aportados fuera de los principios de razonabilidad, equidad, proporcionalidad.