SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1262/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1262/2013

Fecha: 01-Ago-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En base a la legislación contenida en el Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de junio de 2006 y de las modificaciones a la misma norma presentes en el DS 0495 de 1 de mayo de 2010, a través de memorial de 25 de junio de 2012, promovió ante la Jefatura Departamental de Trabajo, Higiene y Seguridad Social Ocupacional” (sic) del departamento de La Paz, el procedimiento de reincorporación laboral contemplada en la normativa señalada, toda vez que fue despedido de manera ilegal de su fuente de trabajo en el Seguro Social Universitario de esa ciudad. Despido que se inició con la notificación de un preaviso mediante Cite G.G./600/2012 de 11 de junio, firmado por el Gerente General a.i., el cual fue objetado por su ilegalidad, toda vez que por decisión del “Gobierno Plurinacional” se ha dispuesto la inamovilidad funcionaria y la estabilidad laboral como política de Estado, a través de diversas normas, siendo posible despedir al trabajador sólo en el caso de la concurrencia de los hechos señalados en el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT).

Por otra parte, refiere que la citada objeción la materializó a través de la nota de 12 de junio de 2012, la que fue contestada por el Seguro Social Universitario a través de la nota cite G.G./616/2012 de 14 de junio, en la que alegan la vigencia del art. 12 de la LGT, que años atrás permitía el despido a través del preaviso desconociendo la derogatoria del DS 21060 de 29 de agosto de 1985; también hace presente que puso en conocimiento de la Presidenta del Directorio del Seguro Social Universitario y actual demandada quien además es Rectora de la UMSA, la ilegalidad de su despido, a través de la nota de 13 de junio de 2012, con lo que demuestra que jamás consintió el abuso de su empleador ni la lesión de sus derechos al trabajo y la estabilidad laboral tal como señala el art. 46 de la Constitución Política del Estado (CPE).

Pese a sus alegatos y la evidente inconducta de las autoridades ejecutivas del Seguro Social Universitario, ante el consentimiento tácito de estas por parte de la Presidenta del Directorio de la entidad, se ratificó el memorándum de preaviso de despido a través del cite 709/2012 de 12 de julio, suscrito por el Gerente General a.i. Max Romero Molina, en cuyo texto nuevamente no se menciona ninguna de las causales de despido señaladas en el art. 16 de la LGT; hasta que finalmente a través de nota cite G.G./958/12 de 10 de septiembre de 2012, se le comunicó su despido y el fin de la relación laboral solicitándole la entrega del material y de la documentación a su cargo, haciendo efectivo su despido. Finalmente afirma que cumplidos los trámites pertinentes y valorada la prueba aportada, el Jefe Regional de la oficina del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social emitió la conminatoria de reincorporación JDTLP/D.S. 0495/FJLC 053/2012 de 21 de septiembre, dirigida al Seguro Social Universitario, para que proceda a su reincorporación inmediata y se le cancele los salarios devengados y otros beneficios, conminatoria notificada a la entidad demandada el 24 de septiembre de 2012, la que fue ignorada por la parte patronal negándole el derecho a la estabilidad laboral.