SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1262/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1262/2013

Fecha: 01-Ago-2013

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El abogado del accionante ratificó los términos expuestos en el memorial de su acción de amparo constitucional. Sin embargo, amplió su acción refiriendo que es política del Estado Plurinacional de Bolivia defender la estabilidad laboral, por eso se han derogado y expulsado de nuestro ordenamiento jurídico la libertad patronal de poder despedir al trabajador como era en la época neoliberal; en este Estado Social de Derecho que proclama la Constitución Política del Estado, reivindicándose los principios básicos de tutela del trabajador, siendo uno de los principales la estabilidad laboral entendida como el derecho a una fuente laboral estable que tiene que ver con los derechos a la vida y la dignidad, en ese afán luego de arrojarse de la estructura legal nacional la norma que permitía el despido irrestricto, se ha vuelto a reglamentar a través del DS 28699, la Ley General del Trabajo reconociendo la libertad contractual al trabajador en cuanto a aceptar un trabajo y ya no se reconoce el despido por mera voluntad patronal, habiendo circunscrito la posibilidad de terminar una relación laboral cuando se incurren en actos que son contrarios a una de las causales previstas en el art. 16 de la LGT, esta reglamentación especifica el nuevo alcance del art. 13 de la Ley 1182 de 17 de septiembre de 1990, dejando al libre albedrio del trabajador dos posibilidades el aceptar el despido y reclamar el pago de sus beneficios sociales o pedir la reincorporación a su fuente de trabajo, última opción que debe hacerlo a través del Ministerio de Trabajo, entidad que una vez comprobado el despido conmina a la parte patronal a reincorporar al trabajador; entonces el preaviso esta fuera de norma porque como se ha visto en Bolivia es ilegal destituir a un trabajador excepto por las causales señaladas en el art. 16 de la LGT.