SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1272/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1272/2013

Fecha: 02-Ago-2013

a)

Julio Huarachi Pozo, Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de Oruro, en audiencia de acción de libertad, informó lo siguiente: a) Solamente son tres las personas con ítem, es decir Juez, Secretario y Auxiliar, por lo cual es humanamente imposible cumplir con los plazos procesales, lo cual es una realidad en el sistema procesal vigente en los juzgados cautelares, con un promedio de 12 audiencias que es de conocimiento de la parte accionante, siendo así que la Central de Notificaciones no les devuelve las notificaciones por más de un mes, lo cual es una disfunción en la administración de justicia penal respecto a las medidas cautelares; b) Habiendo interpuesto los imputados recurso de apelación contra el rechazo de la cesación a la detención preventiva, no se remitió por cuanto no se tiene una fotocopiadora para preparar el cuaderno de apelación, además de que no existe constancia que se hubiera dejado material para la facción del legajo de apelación, por falta de nota marginal, lo cual es también culpa de la parte accionante, ya que si quisieron dejar material, debieron dejar constancia de esa situación de que no se quería recibir; y, c) No se remitió el proceso porque no ha provisto el material necesario la parte apelante, conforme se tendría de los datos del proceso, además en la acción de libertad no se invocó las circunstancias en que su vida esté en peligro, esta ilegalmente perseguido, indebidamente procesada, o indebidamente privado de libertad, sólo en esas circunstancias se concede la libertad, con esos antecedentes solicita se deniegue la tutela.