SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1272/2013
Fecha: 02-Ago-2013
a)
Julio Huarachi Pozo, Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de Oruro, en audiencia de acción de libertad, informó lo siguiente: a) Solamente son tres las personas con ítem, es decir Juez, Secretario y Auxiliar, por lo cual es humanamente imposible cumplir con los plazos procesales, lo cual es una realidad en el sistema procesal vigente en los juzgados cautelares, con un promedio de 12 audiencias que es de conocimiento de la parte accionante, siendo así que la Central de Notificaciones no les devuelve las notificaciones por más de un mes, lo cual es una disfunción en la administración de justicia penal respecto a las medidas cautelares; b) Habiendo interpuesto los imputados recurso de apelación contra el rechazo de la cesación a la detención preventiva, no se remitió por cuanto no se tiene una fotocopiadora para preparar el cuaderno de apelación, además de que no existe constancia que se hubiera dejado material para la facción del legajo de apelación, por falta de nota marginal, lo cual es también culpa de la parte accionante, ya que si quisieron dejar material, debieron dejar constancia de esa situación de que no se quería recibir; y, c) No se remitió el proceso porque no ha provisto el material necesario la parte apelante, conforme se tendría de los datos del proceso, además en la acción de libertad no se invocó las circunstancias en que su vida esté en peligro, esta ilegalmente perseguido, indebidamente procesada, o indebidamente privado de libertad, sólo en esas circunstancias se concede la libertad, con esos antecedentes solicita se deniegue la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- suma qamaña
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- celeridad
- pronta,
- apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior de Justicia en el término de veinticuatro horas
- III.5. Sobre los recaudos de ley y la gratuidad en la administración de justicia
- en aquellos casos en los que se hubiere omitido dicha formalidad, como la falta de los recaudos de ley, no pueden ser óbice para dilatar su tratamiento y menos para devolver obrados por ese motivo postergando su consideración. En estas circunstancias, corresponde resolver el recurso con la celeridad necesaria conforme a los plazos establecidos en la ley y en la jurisprudencia. El tribunal de alzada, podrá imponer el cumplimiento de la omitida formalidad previa notificación a las partes en el Juzgado de origen”
- la autoridad jurisdiccional no puede paralizar la prosecución del proceso por esa circunstancia, por cuanto en los hechos implica dilación procesal indebida que atenta no sólo contra una de las partes afectada directamente, sino contra todo el sistema procesal diseñado en el nuevo texto constitucional”
- En atención del principio de gratuidad proclamado en la presente Ley, queda suprimido y eliminado todo pago por concepto de timbres, formularios, y valores para la interposición de cualquier recurso judicial en todo tipo y clase de proceso, pago por comprobantes de caja del Tesoro Judicial y cualquier otro tipo de pago que se grave a los litigantes'
- III.6. Análisis del caso concreto
- 2º CONCEDER