SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1272/2013
Fecha: 02-Ago-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 5 de enero de 2013, Junior Choque Ticona y David Grover Mamani Luna, fueron imputados por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de fabricación de sustancias controladas tipificado y sancionado en la primera parte del art. 47 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (L1008). En audiencia pública verificada el 6 de enero del año señalado, el Juez de la causa dispuso su detención preventiva, a ese efecto mediante memorial de 25 de marzo del año mencionado, solicitó al órgano jurisdiccional el señalamiento de audiencia de cesación a la detención preventiva, el mismo que se llevó acabo el 12 de abril del año referido, en dicha audiencia la autoridad demandada declaró improcedente su petitorio, el que fue recurrido en apelación incidental el mismo día, pero hasta la fecha por información de la auxiliar el proceso seguiría en el despacho del Juez, por ello el recurso de apelación no habría sido remitido, en franca contravención al plazo procesal otorgado por el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), es más al presente transcurrieron diecisiete días que el legajo del recurso de apelación no fue remitido a ninguna de las Salas Penales del Tribunal de Justicia, hasta la interposición de la acción de libertad, sin tomar en cuenta que los trámites vinculados a la cesación de la detención preventiva deben ser tramitados con la mayor celeridad.
Con este accionar de retardación de justicia no se permite que los accionantes sean escuchados ante un Tribunal de apelación con relación a los agravios que emergen del Auto Interlocutorio de 12 de abril de 2012, reiterando que afecta el principio de celeridad en los trámites que devienen de recursos de apelación incidental emergentes de resoluciones sobre cesación a la detención preventiva, peor aún si los imputados se hallan detenidos, lesionando su derecho a la libertad, postergando de manera indefinida el debate para considerar la apelación de la resolución que rechaza la cesación a la detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- suma qamaña
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- celeridad
- pronta,
- apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior de Justicia en el término de veinticuatro horas
- III.5. Sobre los recaudos de ley y la gratuidad en la administración de justicia
- en aquellos casos en los que se hubiere omitido dicha formalidad, como la falta de los recaudos de ley, no pueden ser óbice para dilatar su tratamiento y menos para devolver obrados por ese motivo postergando su consideración. En estas circunstancias, corresponde resolver el recurso con la celeridad necesaria conforme a los plazos establecidos en la ley y en la jurisprudencia. El tribunal de alzada, podrá imponer el cumplimiento de la omitida formalidad previa notificación a las partes en el Juzgado de origen”
- la autoridad jurisdiccional no puede paralizar la prosecución del proceso por esa circunstancia, por cuanto en los hechos implica dilación procesal indebida que atenta no sólo contra una de las partes afectada directamente, sino contra todo el sistema procesal diseñado en el nuevo texto constitucional”
- En atención del principio de gratuidad proclamado en la presente Ley, queda suprimido y eliminado todo pago por concepto de timbres, formularios, y valores para la interposición de cualquier recurso judicial en todo tipo y clase de proceso, pago por comprobantes de caja del Tesoro Judicial y cualquier otro tipo de pago que se grave a los litigantes'
- III.6. Análisis del caso concreto
- 2º CONCEDER