SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1272/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1272/2013

Fecha: 02-Ago-2013

III.5. Sobre los recaudos de ley y la gratuidad en la administración de justicia

         Siendo que en el problema planteado el Juez demandado, justificó que la dilación en la remisión del legajo de apelación planteado por los imputados, fue debido a que los mismos no habrían provisto material necesario y suficiente para su remisión al tribunal de alzada, a ese efecto con relación a los recaudos de ley, la SC 1739/2011-R de 7 de noviembre, señaló lo siguiente: “El Código de Procedimiento Penal no prevé explícitamente que deban cumplirse ciertas formalidades para elevar la apelación al ad quem; empero, en un caso similar, interpretando el citado art. 251 del CPP, la SC 0146/2006-R de 6 de febrero, sostuvo: '…De la lectura del precepto anotado se establece que si el Juez tiene la obligación de remitir el recurso de apelación planteado dentro del término de veinticuatro horas, se entiende que el apelante en su propio interés, deberá proveer los recaudos correspondientes hasta antes del vencimiento de dicho plazo; empero, la autoridad judicial de su parte, no podrá exigir, en cuanto a dichos recaudos, más allá de lo que sea estrictamente necesario, puesto que en observancia del principio pro actione no puede dificultar o entorpecer la viabilidad y celeridad en la tramitación de un recurso que ya fue concedido, tomando en cuenta muy especialmente la situación jurídica de la imputada…'.