SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1272/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1272/2013

Fecha: 02-Ago-2013

denegando

Concluida la audiencia, el Tribunal Segundo de Sentencia Penal del departamento de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 30 de abril de 2013, cursante de fs. 185 a 189 vta., denegando la tutela solicitada, recomendando al Juez demandado expedir memorándums de llamada de atención a los funcionarios que incumplieron con la oportuna atención a los acusados en la efectivización de los plazos procesales, con los siguientes fundamentos: i) En el presente caso no existe legitimación pasiva completa, dado que las labores de los funcionarios judiciales están definidas en cada órgano jurisdiccional, por cuanto no sólo es responsabilidad del titular de un juzgado sino del Secretario y de la Auxiliar; y, ii) La práctica forense enseña que el personal de apoyo debe cumplir con sus servicios con la debida diligencia, pero en el presente caso no se tiene precisado cuál es la falta de que el personal de apoyo no estuviera atendiendo con la prontitud y celeridad debida; y, iii) Si bien se hace alusión por la autoridad demandada a que no hubiera una nota marginal respecto a la provisión de material por parte de los imputados para la facción del legajo de apelación incidental, esa circunstancia debe ser atendida no siempre por el personal de apoyo, sino también inclusive por el Juez de la causa.