SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1275/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1275/2013

Fecha: 02-Ago-2013

a)

La autoridad demandada, presentó informe escrito y en audiencia se ratificó, manifestando: a) El mandamiento de detención domiciliaria referido, fue recibido en el Comando Departamental de Policía el 16 de abril de 2013, el cual fue respondido mediante oficio con CITE 0342/2013, informando al Juez de la causa sobre la imposibilidad de asignar a un efectivo policial para dar cumplimiento a lo mandado por falta de personal en la institución, solicitando se modifique la resolución y disponiendo que la detención sea sin escolta, según dispone el art. 240.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP); b) El Juez de la causa emitió una nueva resolución ratificando la primera, conminando celeridad al Comandante Departamental de Policía de Beni en la designación del efectivo policial para dar cumplimiento a lo determinado; c) Se procedió a la designación de efectivo policial conforme al mandamiento judicial; sin embargo, por motivos burocráticos el memorándum recién fue notificado el 22 de abril de 2013 en horas de la tarde; y, d) Los errores formales en la redacción del mandamiento judicial también afectaron su ejecución, entre los que destaca la indeterminación del horario de trabajo (puesto que este puede ser a medio tiempo o tiempo completo).

La idea del uso de sistemas alternativos de vigilancia electrónica no es nuevo en el plano nacional, así, el Director Nacional de Régimen Penitenciario sostuvo en una entrevista reciente que “…un estudio de hace cuatro años que se lo ha elaborado con un boliviano becado en Israel, el cual implicaba que el costo de una manilla electrónica era inferior al costo del prediario que se destina por la alimentación”, constituyéndose en una alternativa para: a) Reducir la vulnerabilidad de las personas privadas de su libertad en determinadas circunstancias y para ciertos delitos previa reglamentación; b) Contribuir a la disminución de la sobrepoblación carcelaria; y, c) Reducir costos al Estado en materia de seguridad y régimen penitenciario.