Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1275/2013
Fecha: 02-Ago-2013
II.2.
II.2. Cursa oficio con CITE 0342/2013 de 17 de abril, mediante el cual el Comandante Departamental de la Policía de Beni, informa al Juez de la causa sobre la imposibilidad de dar cumplimiento al mandamiento de detención preventiva debido a la falta de personal policial en la institución, solicitando se modifique la resolución disponiendo que la detención sea sin escolta, según dispone el art. 240.1 del CPP (fs. 5).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- hábeas corpus restringido
- se busca acelerar los trámites judiciales
- III.2. No puede supeditarse el ejercicio de la libertad a carencias económicas o defectos estructurales de las instituciones estatales
- III.3. Sistemas alternativos de vigilancia electrónica
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1° REVOCAR