Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1275/2013
Fecha: 02-Ago-2013
II.6.
II.6. De la documental cursante en el cuaderno procesal, se colige que hasta el momento de celebración de la audiencia de garantías, no se ejecutó el mandamiento de detención domiciliaria, es decir, siete días computables a partir de la notificación con el mismo al Comandante Departamental de Policía.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- hábeas corpus restringido
- se busca acelerar los trámites judiciales
- III.2. No puede supeditarse el ejercicio de la libertad a carencias económicas o defectos estructurales de las instituciones estatales
- III.3. Sistemas alternativos de vigilancia electrónica
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1° REVOCAR