SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1276/2013
Fecha: 02-Ago-2013
III.4. Análisis del caso concreto
En el presente caso, el accionante manifestó que fue ilegalmente aprehendido por efectivos policiales en base a una orden de aprehensión emitida por la Jueza de Instrucción Mixta y cautelar, la misma lo declaró rebelde y dispuso su aprehensión para comparecer ante esa autoridad, el accionante refirió que habría purgado su rebeldía y correspondía a la Jueza de la causa revocar el mandamiento de aprehensión y dejarlo sin efecto, hecho que no ocurrió, llegándose a ejecutar el mandamiento de aprehensión lesionando sus derechos, correspondiendo analizar en el presente caso si se vulneró o no los derechos y garantías denunciados por el accionante.
De los antecedentes del proceso, se advierte que el accionante fue declarado en dos oportunidades rebelde por la Jueza de Instrucción Mixta y cautelar, presentando memoriales y comprobantes de caja por concepto de pago de multa por rebeldía, para justificar su inasistencia a la audiencia de salida alternativa de conciliación, la Jueza observó que no presentó justificativo para su inasistencia, ratificando el mandamiento expedido en primera oportunidad por el cual fue aprehendido; por otro lado, manifestó que se encontraría indebidamente privado de su libertad sin embargo también manifestó que se dispuso su libertad el mismo día que fue aprehendido, coligiéndose el hecho en sí fue la detención de el accionante por parte de efectivos policiales los cuales simplemente cumplían con su labor encomendada, ya que como se advierte de la conclusión II.4 del presente fallo el 9 de abril de 2013, se ejecutó el mandamiento de aprehensión el mismo tenía como fin la presencia de este para la audiencia de consideración de salida alternativa de conciliación y no siendo posible la constitución de las partes, la Jueza señaló audiencia para el 17 de abril de 2013, disponiendo se expida el correspondiente mandamiento de libertad, actitud que demuestra que no se vulneró derechos del accionante, como se estableció anteriormente la Jueza al no poder constituirse las partes señaló nueva audiencia y dispuso la libertad del imputado, hechos que se dieron el mismo día que fue aprehendido, por lo tanto no se advierte lesión a derechos fundamentales ya que el mandamiento de aprehensión cumplió su finalidad que es llevar ante la autoridad competente al declarado rebelde para su comparecencia y no cause dilación dentro el proceso penal que se le sigue.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro
- III.2. Ámbito de aplicación de la acción de libertad
- por ello es oportuno complementar al entendimiento asumido en la citada SC 0451/2010-R, con referencia a que cuando se aduzca o se denuncie detención indebida, la acción de libertad debe ser interpuesta estando en privación o restricción de la libertad física, no luego de haber cesado: `Salvo que por las situaciones debidamente justificadas y la particularidad del caso, durante la privación de libertad no le fue posible interponer la acción de libertad, sino inmediatamente después de haber cesado la misma, lo cual no hace desaparecer el acto ilegal y amerita un pronunciamiento de fondo a objeto de establecer las responsabilidades que correspondan, sean civiles, penales, u otras, dependiendo de la gravedad y del sujeto pasivo o causante de la lesión de derechos´
- Fragmento 13
- En ese sentido, la interpretación que debe hacerse respecto del art. 125 constitucional, no debe recorrer un camino restrictivo, en el sentido de que únicamente la acción de libertad pueda ser interpuesta cuando la persona se encuentre privada de libertad, pues partiendo de un criterio amplio y garantista como se tiene anotado, este mecanismo puede operar cuando efectivamente ha cesado la vulneración al derecho protegido.
- III.3. La declaratoria de rebeldía y la comparecencia del imputado declarado rebelde
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo