SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1276/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1276/2013

Fecha: 02-Ago-2013

III.4. Análisis del caso concreto

En el presente caso, el accionante manifestó que fue ilegalmente aprehendido por efectivos policiales en base a una orden de aprehensión emitida por la Jueza de Instrucción Mixta y cautelar, la misma lo declaró rebelde y dispuso su aprehensión para comparecer ante esa autoridad, el accionante refirió que habría purgado su rebeldía y correspondía a la Jueza de la causa revocar el mandamiento de aprehensión y dejarlo sin efecto, hecho que no ocurrió, llegándose a ejecutar el mandamiento de aprehensión lesionando sus derechos, correspondiendo analizar en el presente caso si se vulneró o no los derechos y garantías denunciados por el accionante.

De los antecedentes del proceso, se advierte que el accionante fue declarado en dos oportunidades rebelde por la Jueza de Instrucción Mixta y cautelar, presentando memoriales y comprobantes de caja por concepto de pago de multa por rebeldía, para justificar su inasistencia a la audiencia de salida alternativa de conciliación, la Jueza observó que no presentó justificativo para su inasistencia, ratificando el mandamiento expedido en primera oportunidad por el cual fue aprehendido; por otro lado, manifestó que se encontraría indebidamente privado de su libertad sin embargo también manifestó que se dispuso su libertad el mismo día que fue aprehendido, coligiéndose el hecho en sí fue la detención de el accionante por parte de efectivos policiales los cuales simplemente cumplían con su labor encomendada, ya que como se advierte de la conclusión II.4 del presente fallo el 9 de abril de 2013, se ejecutó el mandamiento de aprehensión el mismo tenía como fin la presencia de este para la audiencia de consideración de salida alternativa de conciliación y no siendo posible la constitución de las partes, la Jueza señaló audiencia para el 17 de abril de 2013, disponiendo se expida el correspondiente mandamiento de libertad, actitud que demuestra que no se vulneró derechos del accionante, como se estableció anteriormente la Jueza al no poder constituirse las partes señaló nueva audiencia y dispuso la libertad del imputado, hechos que se dieron el mismo día que fue aprehendido, por lo tanto no se advierte lesión a derechos fundamentales ya que el mandamiento de aprehensión cumplió su finalidad que es llevar ante la autoridad competente al declarado rebelde para su comparecencia y no cause dilación dentro el proceso penal que se le sigue.