SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1283/2013
Fecha: 02-Ago-2013
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal de Riberalta del departamento de Beni, constituido en Tribunal de garantías, dictó la Resolución 02/2013 de 24 de abril, cursante de fs. 200 a 204 vta., por la que denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) El Auto de Vista de 14 de marzo de 2013, fue emitido en cumplimiento de las normas legales que rigen la materia; toda vez que, al haber evidenciado que la Resolución apelada incurrió en el defecto absoluto previsto por el art. 169 inc. 3) en relación a los arts. 124 y 173 del CPP, declaró procedente el recurso planteado por el accionante, disponiendo la anulación del fallo de 4 de febrero de 2013; y en consecuencia, al quedar sin efecto la Resolución impugnada, se ordenó repetir el acto a la brevedad posible; y, ii) Al existir mecanismos vigentes previstos en la vía ordinaria para impugnar los actos reclamados por el accionante; corresponde a éste agotar previamente los mismos antes de acudir a la jurisdicción constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La procedencia de esta acción con relación al derecho a la libertad física a partir del procesamiento ilegal o indebido
- III.2. El procedimiento a desarrollarse en el recurso de apelación incidental, cuando de por medio se encuentre restringido el derecho a la libertad física
- 1º REVOCAR
- 2º Disponer