SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1283/2013
Fecha: 02-Ago-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro de un proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público, se impuso en su contra la medida de detención preventiva; por lo que, presentando nueva prueba al proceso, solicitó la cesación de la detención y la aplicación de otras medidas cautelares; habiéndose rechazado su solicitud mediante una resolución que posteriormente fue recurrida de apelación.
La Sala Penal emitió el Auto de Vista 023/2013 de 14 de marzo; por el que, bajo el argumento de que existieron errores procedimentales y falta de fundamentación en el fallo apelado, decidió declarar “procedente en parte” el recurso, disponiendo la anulación de la Resolución impugnada y la repetición del acto jurídico a la brevedad posible; sin tomar en cuenta que, con dicha determinación se prolongaba de manera ilegal la consideración de su situación jurídica; cuando lo que correspondía, en virtud del derecho al debido proceso y al principio de seguridad jurídica, era ingresar al análisis de fondo del caso planteado y revocar, o en su caso, aprobar el Auto apelado, tal cual manda el Código de Procedimiento Penal.
Dicho Auto de Vista atenta de forma directa su derecho al debido proceso, poniéndole en estado de incertidumbre, al alargar ilegalmente el procedimiento establecido por ley, para la consideración de su situación jurídica, manteniéndolo privado de libertad mientras se repiten los actos procesales anulados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La procedencia de esta acción con relación al derecho a la libertad física a partir del procesamiento ilegal o indebido
- III.2. El procedimiento a desarrollarse en el recurso de apelación incidental, cuando de por medio se encuentre restringido el derecho a la libertad física
- 1º REVOCAR
- 2º Disponer