SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1306/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1306/2013

Fecha: 08-Ago-2013

1)

El art. 48.VI de la CPE, establece: “Las mujeres no podrán ser discriminadas o despedidas por su estado civil, situación de embarazo, edad, rasgos físicos o número de hijas o hijos, se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad”. De la disposición mencionada se extrae lo siguiente: 1) La prohibición de despido de toda mujer trabajadora en situación de embarazo; 2) la inamovilidad de la mujer trabajadora en gestación y por un lapso de un año de edad; y, 3) la inamovilidad del progenitor varón por un lapso de un año computable desde el nacimiento de su hijo o hija.