SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1306/2013
Fecha: 08-Ago-2013
III.5. Análisis del caso concreto
De la documentación que informa los antecedentes del expediente, se evidencia que mediante memorándum 048/2013 de 2 de enero, emitida por la Jefatura de RR.HH. del SEDEGES de Beni, el ahora accionante fue designado en el cargo de apoyo de control de víveres de la Unidad de Administración y Finanzas, posteriormente por memorándum 168/13 de 15 de marzo de 2013, se le agradeció por los servicios prestados en dicha institución, con el argumento de restructuración de personal que presta servicios, así se constata de las Conclusiones II.1 y II.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
En el caso que se analiza, la estabilidad laboral constituye un derecho plenamente incorporado en la Constitución Política del Estado y de aplicación directa e inmediata, de acuerdo al art. 109.I de la Norma Suprema, lo que implica que en el marco del derecho al trabajo que tiene toda persona, el Estado debe acoger una serie de políticas estatales; así como medidas de orden legislativo, administrativo y jurisdiccional, tendientes a garantizar un trabajo estable protegiendo a los trabajadores de un despido sin previo proceso del empleador, así lo establece el art. 49.III de la CPE, cuando expresamente previene que el Estado protegerá la estabilidad laboral prohibiendo el despido injustificado y toda forma de acoso laboral.
En ese contexto, se evidencia un despido injustificado contra el ahora accionante por la supuesta restructuración del personal que presta servicios en el SEDEGES de Beni; por cuanto en este caso, debido al imperativo categórico de la Ley Fundamental, que impone la protección del derecho al trabajo, así como su estabilidad; ya que no sólo se afecta a la persona individual, sino a todo el grupo familiar que depende de un trabajador, puesto que el trabajo está vinculado a la subsistencia y a la vida misma de una persona. La parte demandada alegó que habiendo iniciado una nueva gestión administrativa en la Gobierno Autónomo Departamental de Beni, lo cual requiere una restructuración del personal que presta servicios en el SEDEGES (fs. 7), no tomó en cuenta que era progenitor de un hijo menor de un año y que contaba con inamovilidad laboral, pese a la solicitud de reincorporación a su fuente de trabajo y la conminatoria emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo.
Por consiguiente, teniendo presente el despido injustificado de Jesús Alberto Chávez Suárez, y considerando que se trata del progenitor de un niño menor de un año de edad, conforme al certificado de nacimiento que se adjunta (fs. 13), goza de las prestaciones de subsidios por asignaciones familiares; en ese sentido, la autoridad demandada al efectuar el despido injustificado, vulneró el precepto legal establecido en el art. 48.VI de la CPE, señalado en el Fundamento Jurídico III.4 del presente fallo constitucional; asimismo, al no haber cumplido la conminatoria de reincorporación dispuesta por la Jefatura Departamental de Trabajo, pese a su legal notificación, persistiendo en la suspensión del accionante, también vulneró el mandato de protección contenido en el art. 49.III del citado texto constitucional, derecho que en la nueva concepción de un Estado Social de Derecho merece la inmediata tutela.
- I.1.1. Hecho que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- Fragmento 5
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- 1)
- resguardo que en el marco del nuevo texto constitucional se hace extensivo a los progenitores (art. 48.VI) hasta que el niño o niña cumpla un año de edad.
- los actos u omisiones en que incurra en perjuicio de la institución o entidad en la cual preste servicios sea afectada en sus fines o intereses específicos. En consecuencia, la finalidad de la citada disposición legal es lograr un equilibrio entre la especial protección a las mujeres en estado de gestación y progenitores de un niño o niña menor de un año de edad y el empleador, sea del sector público o privado, a efectos de efectivizar también los valores de igualdad y justicia como rectores de la administración de justicia.
- Fragmento 15
- La finalidad del citado precepto constitucional, es de tutelar los derechos al trabajo de la madre y del progenitor hasta que el niño(a) cumpla un año de edad y a su vez los derechos del ser en gestación y del recién nacido como la vida y la salud; empero, si por alguna razón quedara disuelto el vínculo laboral conforme se explicó, corresponde que los derechos del niño o niña sean resguardados, en el entendido que se trata de derechos cuya tutela no puede estar supeditada a formalismos como sería el caso, que ante la inexistencia de un vínculo laboral no sea posible la otorgación de las prestaciones previstas en el régimen de asistencia familiar.
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR