SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1306/2013
Fecha: 08-Ago-2013
a)
La autoridad demandada a través de su abogado y apoderado presentó informe escrito cursante a fs. 51 y vta., con el siguiente argumento: a) El accionante no acreditó la tenencia de hijo, por cuanto en la carta de presentación de documentos en la cual pretende respaldar el estado de gestación de la supuesta pareja, no presentó el reconocimiento de hijo, incumpliendo los requisitos establecidos en el DS 0012 de 19 de febrero de 2009, por lo que en su oportunidad no se pudo establecer que el accionante gozaba o no de la protección constitucional establecida en el art. 48.VI de la CPE; y, b) Por la protección del ser en gestación y para establecer la inamovilidad laboral, el accionante deberá solicitar nuevamente la reincorporación de inamovilidad laboral ante el SEDEGES, adjuntando la documentación correspondiente, por lo que solicita se deniegue la tutela impetrada por el accionante.
- I.1.1. Hecho que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- Fragmento 5
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- 1)
- resguardo que en el marco del nuevo texto constitucional se hace extensivo a los progenitores (art. 48.VI) hasta que el niño o niña cumpla un año de edad.
- los actos u omisiones en que incurra en perjuicio de la institución o entidad en la cual preste servicios sea afectada en sus fines o intereses específicos. En consecuencia, la finalidad de la citada disposición legal es lograr un equilibrio entre la especial protección a las mujeres en estado de gestación y progenitores de un niño o niña menor de un año de edad y el empleador, sea del sector público o privado, a efectos de efectivizar también los valores de igualdad y justicia como rectores de la administración de justicia.
- Fragmento 15
- La finalidad del citado precepto constitucional, es de tutelar los derechos al trabajo de la madre y del progenitor hasta que el niño(a) cumpla un año de edad y a su vez los derechos del ser en gestación y del recién nacido como la vida y la salud; empero, si por alguna razón quedara disuelto el vínculo laboral conforme se explicó, corresponde que los derechos del niño o niña sean resguardados, en el entendido que se trata de derechos cuya tutela no puede estar supeditada a formalismos como sería el caso, que ante la inexistencia de un vínculo laboral no sea posible la otorgación de las prestaciones previstas en el régimen de asistencia familiar.
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR