SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1306/2013
Fecha: 08-Ago-2013
I.1.1. Hecho que motivan la acción
El 2 de enero de 2013, fue contratado por el SEDEGES de Beni en las funciones de apoyo de control de víveres de la Unidad de Administración y Finanzas, con el nivel 8 de la planilla de personal eventual de inversión. El 15 de marzo de ese año, de manera injustificada, fue despedido de su fuente laboral, pese a que el 23 de febrero de la citada gestión, presentó nota al Jefe de Recursos Humanos (RR.HH.) sobre el análisis de ecografía efectuada en su concubina -conviviente- Ana Sarah Pardo Cortéz, donde se evidencia que se encontraba en estado de gestación, la cual no quiso recepcionar; en el momento de recibir el memorándum 168/13 de agradecimiento, de forma verbal volvió a comunicar a la autoridad demandada que su esposa estaba embarazada, por lo que su persona gozaba de inamovilidad funcionaria hasta que su hijo por nacer cumpliera un año de edad, situación que hizo caso omiso, contraviniendo las leyes sociales que son de cumplimiento obligatorio.
Agrega que ante el despido ilegal del cual fue objeto, el 18 de marzo de 2013, acudió en denuncia ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Beni con el fin de lograr su reincorporación a su fuente laboral, a ese efecto se fijó audiencia de conciliación por parte del Inspector Departamental de Trabajo y Previsión Social a.i. para el 19 del mes y año referido, al que no asistió la demandada, emitiéndose por la mencionada autoridad, informe ante la Jefatura Departamental de Trabajo; como consecuencia de ello, el 22 del mes y año citado, la autoridad laboral dispuso la conminatoria de reincorporación 019/2013 JDTEPS Beni, por la cual conmina a la Directora del SEDEGES para que en el plazo de tres días hábiles proceda a la reincorporación a su fuente laboral, así como se cancelen todos sus salarios devengados desde el día de su despido injustificado hasta su reincorporación.
Refiere que el 22 de marzo de 2013, la ahora demandada fue notificada con la mencionada conminatoria de reincorporación, lo que hasta la fecha de la audiencia de acción de amparo constitucional no fue cumplida, habiendo transcurrido superabundantemente el plazo establecido en el parágrafo VII, del art. 2 de la Resolución Ministerial (RM) 868/10 de 26 de octubre de 2010, que reglamenta el procedimiento para la aplicación del Decreto Supremo (DS) 0495 de 1 de mayo del mismo año, para la reincorporación de la trabajadora o trabajador al mismo puesto que ocupaba al momento del despido, más el pago del salario y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de reincorporación.
- I.1.1. Hecho que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- Fragmento 5
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- 1)
- resguardo que en el marco del nuevo texto constitucional se hace extensivo a los progenitores (art. 48.VI) hasta que el niño o niña cumpla un año de edad.
- los actos u omisiones en que incurra en perjuicio de la institución o entidad en la cual preste servicios sea afectada en sus fines o intereses específicos. En consecuencia, la finalidad de la citada disposición legal es lograr un equilibrio entre la especial protección a las mujeres en estado de gestación y progenitores de un niño o niña menor de un año de edad y el empleador, sea del sector público o privado, a efectos de efectivizar también los valores de igualdad y justicia como rectores de la administración de justicia.
- Fragmento 15
- La finalidad del citado precepto constitucional, es de tutelar los derechos al trabajo de la madre y del progenitor hasta que el niño(a) cumpla un año de edad y a su vez los derechos del ser en gestación y del recién nacido como la vida y la salud; empero, si por alguna razón quedara disuelto el vínculo laboral conforme se explicó, corresponde que los derechos del niño o niña sean resguardados, en el entendido que se trata de derechos cuya tutela no puede estar supeditada a formalismos como sería el caso, que ante la inexistencia de un vínculo laboral no sea posible la otorgación de las prestaciones previstas en el régimen de asistencia familiar.
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR