SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1306/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1306/2013

Fecha: 08-Ago-2013

I.1.1. Hecho que motivan la acción

El 2 de enero de 2013, fue contratado por el SEDEGES de Beni en las funciones de apoyo de control de víveres de la Unidad de Administración y Finanzas, con el nivel 8 de la planilla de personal eventual de inversión. El 15 de marzo de ese año, de manera injustificada, fue despedido de su fuente laboral, pese a que el 23 de febrero de la citada gestión, presentó nota al Jefe de Recursos Humanos (RR.HH.) sobre el análisis de ecografía efectuada en su concubina -conviviente- Ana Sarah Pardo Cortéz, donde se evidencia que se encontraba en estado de gestación, la cual no quiso recepcionar; en el momento de recibir el memorándum 168/13 de agradecimiento, de forma verbal volvió a comunicar a la autoridad demandada que su esposa estaba embarazada, por lo que su persona gozaba de inamovilidad funcionaria hasta que su hijo por nacer cumpliera un año de edad, situación que hizo caso omiso, contraviniendo las leyes sociales que son de cumplimiento obligatorio.

Agrega que ante el despido ilegal del cual fue objeto, el 18 de marzo de 2013, acudió en denuncia ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Beni con el fin de lograr su reincorporación a su fuente laboral, a ese efecto se fijó audiencia de conciliación por parte del Inspector Departamental de Trabajo y Previsión Social a.i. para el 19 del mes y año referido, al que no asistió la demandada, emitiéndose por la mencionada autoridad, informe ante la Jefatura Departamental de Trabajo; como consecuencia de ello, el 22 del mes y año citado, la autoridad laboral dispuso la conminatoria de reincorporación 019/2013 JDTEPS Beni, por la cual conmina a la Directora del SEDEGES para que en el plazo de tres días hábiles proceda a la reincorporación a su fuente laboral, así como se cancelen todos sus salarios devengados desde el día de su despido injustificado hasta su reincorporación.

Refiere que el 22 de marzo de 2013, la ahora demandada fue notificada con la mencionada conminatoria de reincorporación, lo que hasta la fecha de la audiencia de acción de amparo constitucional no fue cumplida, habiendo transcurrido superabundantemente el plazo establecido en el parágrafo VII, del art. 2 de la Resolución Ministerial (RM) 868/10 de 26 de octubre de 2010, que reglamenta el procedimiento para la aplicación del Decreto Supremo (DS) 0495 de 1 de mayo del mismo año, para la reincorporación de la trabajadora o trabajador al mismo puesto que ocupaba al momento del despido, más el pago del salario y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de reincorporación.