SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1306/2013
Fecha: 08-Ago-2013
Fragmento 5
La Sala Civil Mixta, de Familia, Niñez y Adolescencia; y, Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, por Resolución 007/2013 de 12 de abril, cursante de fs. 57 a 58 vta., concede la tutela solicitada, disponiendo que la Directora de SEDEGES de inmediato proceda a la reincorporación laboral del ahora accionante, en el cargo que venía ejerciendo y con el mismo nivel salarial, la cancelación de sus haberes devengados, el restablecimiento al seguro social, bajo los siguientes fundamentos: 1) Por el documento presentado de reconocimiento de hijo ante el Oficial de Registro Civil de 12 de marzo de 2013, anterior al memorándum de despido, el cual fue de conocimiento de la ahora demandada; y, 2) De las pruebas presentadas en audiencia se evidencia el certificado de nacido vivo, certificado de nacimiento, donde consta los nombres de los padres del menor, se evidencia que el 27 del referido mes y año, nació su hijo AA, por lo que dispone se tome las medidas urgentes a efectos de precautelar sus derechos constitucionales reconocidos, respecto a la inamovilidad laboral, durante el estado de gestación en el que se encontraba su concubina y hasta que su hijo cumpla un año de edad.
- I.1.1. Hecho que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- Fragmento 5
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- 1)
- resguardo que en el marco del nuevo texto constitucional se hace extensivo a los progenitores (art. 48.VI) hasta que el niño o niña cumpla un año de edad.
- los actos u omisiones en que incurra en perjuicio de la institución o entidad en la cual preste servicios sea afectada en sus fines o intereses específicos. En consecuencia, la finalidad de la citada disposición legal es lograr un equilibrio entre la especial protección a las mujeres en estado de gestación y progenitores de un niño o niña menor de un año de edad y el empleador, sea del sector público o privado, a efectos de efectivizar también los valores de igualdad y justicia como rectores de la administración de justicia.
- Fragmento 15
- La finalidad del citado precepto constitucional, es de tutelar los derechos al trabajo de la madre y del progenitor hasta que el niño(a) cumpla un año de edad y a su vez los derechos del ser en gestación y del recién nacido como la vida y la salud; empero, si por alguna razón quedara disuelto el vínculo laboral conforme se explicó, corresponde que los derechos del niño o niña sean resguardados, en el entendido que se trata de derechos cuya tutela no puede estar supeditada a formalismos como sería el caso, que ante la inexistencia de un vínculo laboral no sea posible la otorgación de las prestaciones previstas en el régimen de asistencia familiar.
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR