SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1309/2013
Fecha: 12-Ago-2013
a)
La autoridad demandada, aclaró previamente que: a) La presente acción fue interpuesta de manera genérica, pues la comisión de calificación se encuentra conformada por David Alonso Tezanos Pinto, representante del Ministerio de Justicia, Rita Oporto Landa, representante del Ministerio de Gobierno y el suscrito Ángel Arias Morales, representante del Órgano Judicial; además, contra otros dos miembros de la Comisión Revisora, quienes le delegaron a efectos de que pueda hacerse presente en audiencia ha objeto de emitir el informe correspondiente; y, b) Es evidente que la accionante, pidió la aplicación del beneficio de indulto, pero la Comisión tiene una labor enteramente administrativa en base “al Art. 6 párrafo 2” (sic) del Decreto Presidencial 1445; por ello, luego de haber analizado y valorado la documentación, se constató que la accionante tiene una condena de diez años de privación de libertad por tráfico de sustancias controladas, razón por la cual la citada Comisión, emitió un informe rechazando dicho pedido, toda vez que se encuentra dentro de las exclusiones dispuestas en el art. 4 inc. c) del referido Decreto Presidencial, el cual establece que están excluidos del beneficio, personas con sentencia condenatoria ejecutoriada por delitos sancionados por la Ley 1008, que tengan penas iguales o mayores de diez años, y la accionante tiene una pena igual a diez años, rechazo que fue homologado por el Juez Segundo de Ejecución Penal.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- ante la existencia de medios de impugnación específicos e idóneos para restituir de manera inmediata los derechos objeto de su protección
- Fragmento 8
- III.2.1. Juez competente y recurso de apelación incidental
- Consiguientemente, se evidencia que la Comisión Revisora de Concesión del Indulto tiene un papel y rol, netamente administrativo, pues una vez emitido el informe por parte de esta instancia, corresponde su revisión, análisis y valoración ante la jurisdicción ordinaria, autoridad que en el presente caso se constituye el Juez de Ejecución Penal, quien conforme el diseño del Decreto Presidencial, es la autoridad para homologar el rechazo o concesión del indulto; o sea, la última decisión está encomendada vía actuación judicial -que podrá en su caso- apartarse de manera fundamentada de lo decidido por la Comisión Revisora de Concesión del Indulto.
- Consiguientemente, la homologación y aprobación del indulto, debe ser tramitado en la vía incidental, en la cual, el juez de ejecución penal competente, es la autoridad quien goza de la facultad para el control de derechos y garantías constitucionales conforme ha establecido la voluntad del legislador; además, no debemos olvidarnos que la resolución que homologa y resuelve el incidente de concesión del indulto, es susceptible de impugnación vía recurso de apelación incidental de conformidad al art. 180.II de la CPE, concordante con los arts. 432 y 403 inc.11) del CPP.
- III.3. Sobre la legitimación pasiva en la acción de libertad
- La acción sea dirigida contra la autoridad que impartió o ejecutó la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales
- el recurso debe ser interpuesto contra ambas autoridades al tener legitimación pasiva, la primera por ejecutar el acto ilegal y la segunda por no corregirlo
- III.4. Sobre la subsidiaridad en la acción de libertad
- III.5. Análisis del caso concreto
- aprueba y confiere valor a un acto administrativo que hasta ese momento tenía eficacia simplemente relativa
- CONFIRMAR