SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1309/2013
Fecha: 12-Ago-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Señala que, el 19 de diciembre de 2012, se promulgó el Decreto Presidencial de concesión de indulto que en su art. 3 inc. g) refiere que, las personas sancionadas con pena privativa de libertad por los delitos establecidos en la Ley 1008 cuya pena no sea mayor a diez años, que sea su primer delito y que haya cumplido con una tercera parte de su condena, se podrán acoger al beneficio del indulto; razón por la cual, decidió realizar el respectivo trámite reuniendo toda la documentación para el efecto; pero, el 28 de febrero del 2013, fue notificada con el Auto emitido por Anselma La Fuente Mendoza, Jueza de Ejecución Penal, quien homologó el informe 114/2013 de 25 de febrero, emitido por la Comisión Revisora, rechazando la solicitud del indulto, cuyo argumento se refiere a una fe de erratas de 4 de enero del 2013 al Decreto Presidencial 1445 de 19 de diciembre de 2012, que indica como requisito para acogerse al beneficio que, las personas sancionadas tengan una pena privativa de libertad por delitos establecidos en la citada Ley 1008, cuya pena sea menor a 10 años; sin embargo, sostiene que la Comisión Revisora de concesión de indulto emitió un informe donde indica que se concedió el pedido de indulto de la entonces privada de libertad Gledy Luz Sánchez Cárdenas, de nacionalidad peruana de 40 años cuya situación era idéntica, por lo que pide que la comisión actúe con igualdad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- ante la existencia de medios de impugnación específicos e idóneos para restituir de manera inmediata los derechos objeto de su protección
- Fragmento 8
- III.2.1. Juez competente y recurso de apelación incidental
- Consiguientemente, se evidencia que la Comisión Revisora de Concesión del Indulto tiene un papel y rol, netamente administrativo, pues una vez emitido el informe por parte de esta instancia, corresponde su revisión, análisis y valoración ante la jurisdicción ordinaria, autoridad que en el presente caso se constituye el Juez de Ejecución Penal, quien conforme el diseño del Decreto Presidencial, es la autoridad para homologar el rechazo o concesión del indulto; o sea, la última decisión está encomendada vía actuación judicial -que podrá en su caso- apartarse de manera fundamentada de lo decidido por la Comisión Revisora de Concesión del Indulto.
- Consiguientemente, la homologación y aprobación del indulto, debe ser tramitado en la vía incidental, en la cual, el juez de ejecución penal competente, es la autoridad quien goza de la facultad para el control de derechos y garantías constitucionales conforme ha establecido la voluntad del legislador; además, no debemos olvidarnos que la resolución que homologa y resuelve el incidente de concesión del indulto, es susceptible de impugnación vía recurso de apelación incidental de conformidad al art. 180.II de la CPE, concordante con los arts. 432 y 403 inc.11) del CPP.
- III.3. Sobre la legitimación pasiva en la acción de libertad
- La acción sea dirigida contra la autoridad que impartió o ejecutó la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales
- el recurso debe ser interpuesto contra ambas autoridades al tener legitimación pasiva, la primera por ejecutar el acto ilegal y la segunda por no corregirlo
- III.4. Sobre la subsidiaridad en la acción de libertad
- III.5. Análisis del caso concreto
- aprueba y confiere valor a un acto administrativo que hasta ese momento tenía eficacia simplemente relativa
- CONFIRMAR