SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1309/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1309/2013

Fecha: 12-Ago-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Señala que, el 19 de diciembre de 2012, se promulgó el Decreto Presidencial de concesión de indulto que en su art. 3 inc. g) refiere que, las personas sancionadas con pena privativa de libertad por los delitos establecidos en la Ley 1008 cuya pena no sea mayor a diez años, que sea su primer delito y que haya cumplido con una tercera parte de su condena, se podrán acoger al beneficio del indulto; razón por la cual, decidió realizar el respectivo trámite reuniendo toda la documentación para el efecto; pero, el 28 de febrero del 2013, fue notificada con el Auto emitido por Anselma La Fuente Mendoza, Jueza de Ejecución Penal, quien homologó el informe 114/2013 de 25 de febrero, emitido por la Comisión Revisora, rechazando la solicitud del indulto, cuyo argumento se refiere a una fe de erratas de 4 de enero del 2013 al Decreto Presidencial 1445 de 19 de diciembre de 2012, que indica como requisito para acogerse al beneficio que, las personas sancionadas tengan una pena privativa de libertad por delitos establecidos en la citada Ley 1008, cuya pena sea menor a 10 años; sin embargo, sostiene que la Comisión Revisora de concesión de indulto emitió un informe donde indica que se concedió el pedido de indulto de la entonces privada de libertad Gledy Luz Sánchez Cárdenas, de nacionalidad peruana de 40 años cuya situación era idéntica, por lo que pide que la comisión actúe con igualdad.