SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1309/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1309/2013

Fecha: 12-Ago-2013

el recurso debe ser interpuesto contra ambas autoridades al tener legitimación pasiva, la primera por ejecutar el acto ilegal y la segunda por no corregirlo

Así también, la SCP 1092/2012 de 5 de septiembre, reiterando la línea jurisprudencial sobre el deber de demandar y dirigir la acción de libertad contra la autoridad de última instancia, precisó que: “En ese contexto concierne a la legitimación pasiva demandar igualmente contra la autoridad de última instancia dentro de un proceso; en ese sentido cabe señalar el entendimiento asumido por la SC 0253/2010-R de 31 de mayo, que señaló que la legitimación pasiva en la acción de libertad, antes recurso de hábeas corpus corresponde: '«…al juez, tribunal u órgano que inicialmente ejecutó el acto o asumió la decisión lesiva a los derechos fundamentales de la parte recurrente, así como al juez o tribunal u órgano que tiene competencia para revisar y corregir esa actuación. Así ha entendido este Tribunal Constitucional, en su uniforme jurisprudencia como emergencia de fallos emitidos en recursos de amparo constitucional, cuando en su SC 1740/2004-R de 29 de octubre, modulando la línea jurisprudencial establecida en la SC 0258/2003-R de 28 de febrero, ha señalado lo siguiente: '(...) en aquellos casos en los que el acto denunciado como ilegal es ejecutado por una autoridad y es otra la competente para revisar esa actuación a efecto de modificar, confirmar o revocar el acto puesto en su conocimiento, el recurso debe ser interpuesto contra ambas autoridades al tener legitimación pasiva, la primera por ejecutar el acto ilegal y la segunda por no corregirlo, de modo que al ser ambas responsables, deben asumir las consecuencias de sus actos»'” (las negrillas son nuestras).