SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1309/2013
Fecha: 12-Ago-2013
III.2.1. Juez competente y recurso de apelación incidental
Sobre la tramitación, la Dirección General de Régimen Penitenciario, a través de sus Direcciones Departamentales, elaborará la lista de beneficiarias y beneficiarios que cuenten con la documentación exigida por el art. 5 del Decreto Presidencial; la solicitud para la concesión del indulto debe ser presentada de manera voluntaria y escrita, a través del abogado del Servicio de Asistencia Legal del respectivo centro penitenciario. La Comisión Revisora de Concesión de Indulto que analizará y verificará las solicitudes, estará conformada por el Ministerio de Gobierno a través de la Dirección General de Régimen Penitenciario, el Ministerio de Justicia, y un (1) representante del Órgano Judicial.
El art. 6.II del referido Decreto Presidencial establece que la “…solicitud para el beneficio de indulto deberá ser presentado ante la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario, debiendo acompañar los documentos de respaldo o pruebas que acrediten su petición. Una vez recibida la solicitud la o el Director Departamental de Régimen Penitenciario en el plazo de dos (2) días hábiles remitirá la carpeta con los informes correspondientes a la Comisión, que deberá pronunciar un informe de aceptación o rechazo a la solicitud del indulto, la cual será homologada judicialmente”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- ante la existencia de medios de impugnación específicos e idóneos para restituir de manera inmediata los derechos objeto de su protección
- Fragmento 8
- III.2.1. Juez competente y recurso de apelación incidental
- Consiguientemente, se evidencia que la Comisión Revisora de Concesión del Indulto tiene un papel y rol, netamente administrativo, pues una vez emitido el informe por parte de esta instancia, corresponde su revisión, análisis y valoración ante la jurisdicción ordinaria, autoridad que en el presente caso se constituye el Juez de Ejecución Penal, quien conforme el diseño del Decreto Presidencial, es la autoridad para homologar el rechazo o concesión del indulto; o sea, la última decisión está encomendada vía actuación judicial -que podrá en su caso- apartarse de manera fundamentada de lo decidido por la Comisión Revisora de Concesión del Indulto.
- Consiguientemente, la homologación y aprobación del indulto, debe ser tramitado en la vía incidental, en la cual, el juez de ejecución penal competente, es la autoridad quien goza de la facultad para el control de derechos y garantías constitucionales conforme ha establecido la voluntad del legislador; además, no debemos olvidarnos que la resolución que homologa y resuelve el incidente de concesión del indulto, es susceptible de impugnación vía recurso de apelación incidental de conformidad al art. 180.II de la CPE, concordante con los arts. 432 y 403 inc.11) del CPP.
- III.3. Sobre la legitimación pasiva en la acción de libertad
- La acción sea dirigida contra la autoridad que impartió o ejecutó la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales
- el recurso debe ser interpuesto contra ambas autoridades al tener legitimación pasiva, la primera por ejecutar el acto ilegal y la segunda por no corregirlo
- III.4. Sobre la subsidiaridad en la acción de libertad
- III.5. Análisis del caso concreto
- aprueba y confiere valor a un acto administrativo que hasta ese momento tenía eficacia simplemente relativa
- CONFIRMAR