SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1309/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1309/2013

Fecha: 12-Ago-2013

III.2.1. Juez competente y recurso de apelación incidental

Sobre la tramitación, la Dirección General de Régimen Penitenciario, a través de sus Direcciones Departamentales, elaborará la lista de beneficiarias y beneficiarios que cuenten con la documentación exigida por el art. 5 del Decreto Presidencial; la solicitud para la concesión del indulto debe ser presentada de manera voluntaria y escrita, a través del abogado del Servicio de Asistencia Legal del respectivo centro penitenciario. La Comisión Revisora de Concesión de Indulto que analizará y verificará las solicitudes, estará conformada por el Ministerio de Gobierno a través de la Dirección General de Régimen Penitenciario, el Ministerio de Justicia, y un (1) representante del Órgano Judicial.

El art. 6.II del referido Decreto Presidencial establece que la “…solicitud para el beneficio de indulto deberá ser presentado ante la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario, debiendo acompañar los documentos de respaldo o pruebas que acrediten su petición. Una vez recibida la solicitud la o el Director Departamental de Régimen Penitenciario en el plazo de dos (2) días hábiles remitirá la carpeta con los informes correspondientes a la Comisión, que deberá pronunciar un informe de aceptación o rechazo a la solicitud del indulto, la cual será homologada judicialmente”.