SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1309/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1309/2013

Fecha: 12-Ago-2013

aprueba y confiere valor a un acto administrativo que hasta ese momento tenía eficacia simplemente relativa

Sin embargo, conforme se ha establecido en la interpretación realizada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, este Tribunal no puede ingresar al fondo de la presente problemática, pues quien tiene la última palabra y determinación según la estructura jurídica del Decreto Presidencial, es justamente el Juez de Ejecución Penal -quien según sus atribuciones- es la autoridad competente que homologa el informe de la Comisión Revisora de Concesión de Indulto; o sea, aprueba y confiere valor a un acto administrativo que hasta ese momento tenía eficacia simplemente relativa, consiguientemente, es a esta autoridad a quien se tiene que dirigir la demanda constitucional en el marco de la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.3 y no solamente limitarse a demandar a los miembros de la Comisión Revisora de Concesión de Indulto; claro está que, previamente tiene que agotar los recursos ordinarios diseñados por el legislador para el efecto, conforme se ha establecido en el Fundamento Jurídico III.4 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, lo que significa que la resolución de homologación o rechazo del juez de ejecución penal, es apelable incidentalmente y por eso debe ser activado antes de acudir a la jurisdicción constitucional.