SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1345/2013
Fecha: 15-Ago-2013
constitucionalidad
Conforme lo referido en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, este Tribunal, mediante SCP 0137/2013 de 5 de febrero, declaró la constitucionalidad del art. 392 en la parte que dispone: “Los jueces serán juzgados de conformidad al procedimiento común. Sólo serán suspendidos de su cargo por el Consejo de la Judicatura”; y la inconstitucionalidad de la última parte del mencionado artículo modificado por la Ley de Modificaciones al Sistema Normativo Penal, en el supuesto fáctico normativo que establece lo siguiente: “…cuando sean formalmente imputados ante el juez de instrucción”.
En el mismo Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se señaló también que la calidad de cosa juzgada constitucional y sus efectos, será aplicable para el supuesto en el cual, se active ulteriormente el control normativo de constitucionalidad, en relación a normas de carácter general cuya constitucionalidad se cuestionó con anterioridad en cuanto a normas de rango constitucional denunciadas como afectadas en una anterior acción.
En el caso presente, se tiene evidencia que se activó el control normativo de constitucionalidad en relación al art. 392 del CPP, modificado por la Ley 007, norma respecto de la cual se ejerció los roles propios del control normativo de constitucionalidad y al haber sido declarada la inconstitucionalidad de la última parte del art. 392 del CPP, modificado por la Ley 007, corresponde declarar la improcedencia de la presente acción de inconstitucionalidad concreta para realizar un nuevo control de constitucionalidad, por los efectos de la cosa juzgada constitucional que ostenta la SCP 0137/2013.
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1. Contenido de la acción
- I.2. Admisión y citaciones
- c)
- III.1. Sobre la calidad de cosa juzgada constitucional y el ejercicio de control normativo en casos de normas declaradas inconstitucionales
- efectuar un nuevo control de constitucionalidad de una norma declarada constitucional en un anterior juicio de constitucionalidad siempre y cuando, el fundamento sea distinto al utilizado en el anterior proceso constitucional.
- En el supuesto antes señalado, independientemente de las normas inconstitucionales denunciadas como lesivas, este elemento de la `denuncia constitucional´, es decir el presupuesto fáctico-circunstancial, al configurarse como la causa de la acción de inconstitucionalidad, impide que de manera ulterior se active el control plural de constitucionalidad en su ámbito normativo
- “En el marco de lo señalado, cuando se activa a través de una acción de inconstitucionalidad de naturaleza abstracta o concreta este ámbito de control de constitucionalidad, y como consecuencia de ello se declara la inconstitucionalidad total o parcial de la norma impugnada, la sentencia constitucional emitida, tendrá un efecto abrogatorio o derogatorio, según la inconstitucionalidad sea total o parcial.
- En base a lo señalado, en caso de haber sido una norma abrogada o derogada como consecuencia del ejercicio del control normativo de constitucionalidad, el Tribunal Constitucional Plurinacional, para todos aquellos supuestos de activaciones ulteriores de este ámbito de control de constitucionalidad, no podrá ejercer sus roles, por no estar la normativa vigente en el tiempo, por tanto, en estas circunstancias, deberá declararse la improcedencia de las posibles acciones de inconstitucionalidad presentadas con posterioridad”
- III.2. Sobre el control de constitucionalidad del art. 392 del CPP, modificado por la Ley 007
- 1°
- 3°
- En mérito al razonamiento precedentemente referido, debe concluirse que el art. 392 del CPP, en el supuesto fáctico normativo que establece la suspensión del ejercicio de funciones judiciales por la existencia de una imputación formal y el art. 183.I.4, en el supuesto en el cual establece la atribución del Consejo de la Magistratura para la suspensión del ejercicio de funciones a vocales, juezas y jueces, y personal de apoyo de las jurisdicciones ordinaria, agroambiental y especializadas, sobre quienes pesa imputación formal, es contraria al bloque de constitucionalidad imperante, el cual reconoce y asegura la vigencia de la garantía del estado de inocencia.
- constitucionalidad
- IMPROCEDENCIA