SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1345/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1345/2013

Fecha: 15-Ago-2013

constitucionalidad

Conforme lo referido en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, este Tribunal, mediante SCP 0137/2013 de 5 de febrero, declaró la constitucionalidad del art. 392 en la parte que dispone: “Los jueces serán juzgados de conformidad al procedimiento común. Sólo serán suspendidos de su cargo por el Consejo de la Judicatura”; y la inconstitucionalidad de la última parte del mencionado artículo modificado por la Ley de Modificaciones al Sistema Normativo Penal, en el supuesto fáctico normativo que establece lo siguiente: “…cuando sean formalmente imputados ante el juez de instrucción”.

En el mismo Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se señaló también que la calidad de cosa juzgada constitucional y sus efectos, será aplicable para el supuesto en el cual, se active ulteriormente el control normativo de constitucionalidad, en relación a normas de carácter general cuya constitucionalidad se cuestionó con anterioridad en cuanto a normas de rango constitucional denunciadas como afectadas en una anterior acción.

En el caso presente, se tiene evidencia que se activó el control normativo de constitucionalidad en relación al art. 392 del CPP, modificado por la Ley 007, norma respecto de la cual se ejerció los roles propios del control normativo de constitucionalidad y al haber sido declarada la inconstitucionalidad de la última parte del art. 392 del CPP, modificado por la Ley 007, corresponde declarar la improcedencia de la presente acción de inconstitucionalidad concreta para realizar un nuevo control de constitucionalidad, por los efectos de la cosa juzgada constitucional que ostenta la SCP 0137/2013.