SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1345/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1345/2013

Fecha: 15-Ago-2013

En mérito al razonamiento precedentemente referido, debe concluirse que el art. 392 del CPP, en el supuesto fáctico normativo que establece la suspensión del ejercicio de funciones judiciales por la existencia de una imputación formal y el art. 183.I.4, en el supuesto en el cual establece la atribución del Consejo de la Magistratura para la suspensión del ejercicio de funciones a vocales, juezas y jueces, y personal de apoyo de las jurisdicciones ordinaria, agroambiental y especializadas, sobre quienes pesa imputación formal, es contraria al bloque de constitucionalidad imperante, el cual reconoce y asegura la vigencia de la garantía del estado de inocencia.

En mérito al razonamiento precedentemente referido, debe concluirse que el art. 392 del CPP, en el supuesto fáctico normativo que establece la suspensión del ejercicio de funciones judiciales por la existencia de una imputación formal y el art. 183.I.4, en el supuesto en el cual establece la atribución del Consejo de la Magistratura para la suspensión del ejercicio de funciones a vocales, juezas y jueces, y personal de apoyo de las jurisdicciones ordinaria, agroambiental y especializadas, sobre quienes pesa imputación formal, es contraria al bloque de constitucionalidad imperante, el cual reconoce y asegura la vigencia de la garantía del estado de inocencia.

Además, es imperante resaltar que en el Fundamento Jurídico III.9 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se señaló que al formar parte del contenido esencial del derecho a la vida, el derecho a que no se impida a las personas el acceso a condiciones que les garanticen una existencia digna, es evidente, que los supuestos fácticos normativos de los arts. 392 del CPP y 183.I.4 de la LOJ sometidos al presente test de constitucionalidad, afectarán el derecho a la vida digna, en situaciones en las cuales se suspenda del ejercicio de funciones tanto a autoridades judiciales como personal de apoyo por una imputación formal, privándoseles del goce de haberes o el acceso a otra función pública o particular, supuesto en el cual, al margen de atentarse contra la garantía del estado de inocencia, se afectaría también el derecho a la vida digna” (las negrillas son nuestras).