SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1345/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1345/2013

Fecha: 15-Ago-2013

III.1. Sobre la calidad de cosa juzgada constitucional y el ejercicio de control normativo en casos de normas declaradas inconstitucionales

El art. 132 de la CPE, señala que: “Toda persona individual o colectiva afectada por una norma jurídica contraria a la Constitución tendrá derecho a presentar la Acción de Inconstitucionalidad, de acuerdo con los procedimientos establecidos por la ley”. Asimismo, el art. 133 de la Norma Suprema, indica: “La sentencia que declare la inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial, hace inaplicable la norma impugnada y surte plenos efectos respecto a todos”.

De las normas constitucionales citadas, se entiende que las sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional Plurinacional, en su calidad de último y máximo garante de los derechos fundamentales, en aquellas normas que ejerció control de constitucionalidad y emitió un fallo determinado, no cabe recurso ulterior alguno y por lo mismo, la resolución adquiere la calidad de cosa juzgada constitucional, bajo cuyos efectos existe un impedimento para realizar un nuevo control de constitucionalidad, conforme lo estableció la SCP 0178/2013 de 22 de febrero.

La citada Sentencia Constitucional Plurinacional, refiriéndose a los efectos de la calidad de cosa juzgada constitucional, como resultado del control normativo de constitucionalidad, entendió, que los efectos son diferentes cuando en el juicio de constitucionalidad se declara la constitucionalidad o la inconstitucionalidad de la norma impugnada.