SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1349/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1349/2013

Fecha: 15-Ago-2013

1)

Carlos Coritza Zúñiga, en audiencia pública señaló lo siguiente: 1) El 26 de abril de 2013, llegó a la Gobernación la Resolución emitida por el Juez de Instrucción en lo Penal, mediante la cual, dispone la “cesación de libertad” de José Germán Vaca, dando ciertas condiciones; 2) Mediante nota de 29 del mismo mes y año, remitida al Juez de la causa, se hizo constar que no se contaba con efectivo policial para la custodia de José Germán Vaca Ortiz y se envió el mismo día una nueva nota, pidiendo al Juez rectifique la custodia policial; 3) “…nosotros en este momento tenemos el mandamiento de libertad que me a ejecutado, el cual no tenemos mandamiento de detención domiciliaria Sr. Juez en ay no tenemos detención domiciliaría Sr. Juez tenemos un mandamiento de libertad donde ni señala si va a ser con escoltas no dice nada sin embargo la funcionaria que tiene la obligación por normas de verificar el mandamiento de libertad eleva un informe, la resolución establece que es con dos escoltas, esta incongruencia justamente la que yo no puedo arriesgar como autoridad este mandamiento de libertad obligaba a ponerlo en libertad sin embargo tenía en antecedentes una resolución que mencionaba que era una detención domiciliaria” (sic); 4) “No tenemos efectivos policiales para cubrir a una sola persona, con 30 policías rengo que cubrir 2600 internos...”(sic).

En el orden de ideas expresado, es menester resaltar que los valores antes señalados y los principios plurales rectores del orden constitucional vigente, constituyen postulados propios del Estado Constitucional de Derecho imperante en el Estado Plurinacional de Bolivia, por tal razón, de acuerdo al pluralismo e interculturalidad, como elementos de construcción estructural del Estado, las pautas axiológicas y principios directrices del orden constitucional, son elementos esenciales para un redimensionamiento y una interpretación extensiva del bloque de constitucionalidad disciplinado por el art. 410.II de la CPE, por tanto, para una real materialización de la constitución axiomática, se tiene que este bloque, amparado por el principio de supremacía constitucional, estará conformado por los siguientes compartimentos: 1) Por la Constitución como texto escrito; 2) Por los tratados internacionales vinculados a Derechos Humanos; y, 3) Por las normas de derecho comunitario ratificadas por el país; y en una interpretación sistémica, extensiva y acorde con el valor axiomático de la Constitución, se establece además que el bloque de constitucionalidad, debe estar conformado por un compartimento adicional: los principios y valores plurales supremos inferidos del carácter intercultural y del pluralismo axiológico contemplado en el orden constitucional imperante.