SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1349/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1349/2013

Fecha: 15-Ago-2013

fue expedido el 29 de abril de 2013 y fue recepcionado por la Dirección de Recinto Penitenciario San Pedro, el mismo día

En el marco del contenido de la Resolución 683, se evidencia que el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, expide mandamiento de detención domiciliaria a favor del ahora accionante y de manera expresa ordena lo siguiente: “se ponga en DETENCIÓN DOMICILIARIA PERMANENTE A: JOSÉ GERMÁN VACA ORTIZ…” (sic); en este contexto, se advierte que el citado mandamiento fue expedido el 29 de abril de 2013 y fue recepcionado por la Dirección de Recinto Penitenciario San Pedro, el mismo día, tal como se advierte de los antecedentes cursantes a fs. 11.

En ese contexto, se concluye también que el Juez Primero de Instrucción en lo Penal de La Paz, expide mandamiento de libertad, a través del cual invoca la Resolución 683/2013, referente a la disposición de cesación a la detención preventiva y mediante esta decisión, ordena al Director de la Penitenciaría Distrital de San Pedro de La Paz, lo siguiente: “siempre y cuando no se encuentre detenido por otra causa la libertad del IMPUTADO: JOSÉ GERMAN VACA ORTIZ”; (fs. 12).

Sin embargo, a pesar del mandato expreso contenido en las decisiones antes descritas, Carlos Coritza Zúñiga, Director del Recinto Penitenciario de San Pedro, no ejecuta de manera inmediata las decisiones antes referidas, de hecho, frente a esta dilación en la ejecución de las ordenes antes descritas, se evidencia que por memorial recepcionado por el Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal a horas 11:35, el ahora accionante, pide se conmine al Director señalado a dar cumplimiento al mandamiento de detención domiciliaria expedido por el Juez de la causa, en este marco y entre los argumentos plasmados, se indica lo siguiente: ”Señor Juez su autoridad ha librado mandamiento de detención domiciliaria para mi persona en fecha 29 de abril de 2013, sin embargo el gobernador de San Pedro se niega dar cumplimiento al mandamiento de detención domiciliaria emitido en virtud de la resolución 683/13, alegando que su autoridad debe aclarar la resolución emitida referente a los escoltas, cuando la misma establece que las medida sustitutiva deberá efectivizarse aun sin escolta” (sic) (fs. 13).