SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1349/2013
Fecha: 15-Ago-2013
a la luz del vivir bien, la justicia y la igualdad como principios y valores plurales supremos que forman parte del bloque de constitucionalidad imperante, irradiarán de contenido todos los actos de la vida social, consagrando así los postulados propios del Estado Constitucional de Derecho.
En ese orden, en este redimensionamiento del bloque de constitucionalidad y del Estado Constitucional de Derecho, con la finalidad de desarrollar el siguiente acápite, se colige que a la luz del vivir bien, la justicia y la igualdad como principios y valores plurales supremos que forman parte del bloque de constitucionalidad imperante, irradiarán de contenido todos los actos de la vida social, consagrando así los postulados propios del Estado Constitucional de Derecho.
En este marco, a la luz del Estado Constitucional de Derecho, el resguardo del bloque de constitucional, el cual reconoce y garantiza un catálogo de derechos fundamentales, entre los cuales se encuentran el derecho a la libertad y al debido proceso, cuya tutela ha sido encomendada por la Función Constituyente al Control Plural de Constitucionalidad en su brazo tutelar, rol que en última instancia lo ejerce el Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia.
El Estado Constitucional de Derecho, sustenta entre sus pilares esenciales el respeto a los derechos fundamentales, los cuales, en esta nueva concepción, tal cual manda el art. 109.1, concordante con el art. 13.III de la CPE, son iguales en jerarquía y además directamente aplicables y justiciables.
Así, un mecanismo de directa justiciabilidad del derecho a la libertad física y el derecho al debido proceso cuando esté vinculado con ella, es la acción de libertad disciplinada expresamente por el art. 125 de la CPE, cuyo tenor literal señala lo siguiente: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer acción de libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y se solicitará que se guarde la tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad”.
En el contexto descrito, la acción de libertad, se configura como una verdadera garantía jurisdiccional destinada a través de procedimientos rápidos, oportunos y guiados por el principio de informalismo, a resguardar derechos fundamentales vinculados con los presupuestos taxativamente descritos en el art. 125 de la CPE.
Por lo señalado y de acuerdo al objeto y causa de la presente acción de tutela y con la finalidad de establecer una coherente argumentación jurídica, antes de ingresar al análisis de la problemática planteada, es imperante determinar la tipología de la acción de libertad a la luz del orden constitucional imperante, tarea que será realizada infra.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- causa
- postulados en virtud de los cuales, se genera un Estado Constitucional de Derecho caracterizado por la vigencia plena de derechos fundamentales individuales y colectivos en el marco de un sistema jurídico plural destinado a consagrar el valor supremo e ideal del Estado: el vivir bien
- ya que merced al principio de supremacía constitucional aplicable al bloque de constitucionalidad boliviano, operará el fenómeno de constitucionalización, no solamente en relación a normas supremas de carácter positivo, sino también en relación a valores y principios supremos rectores del orden constitucional, aspecto que en definitiva consolidará el carácter axiomático de la Constitución Política del Estado aprobada en 2009.
- a la luz del vivir bien, la justicia y la igualdad como principios y valores plurales supremos que forman parte del bloque de constitucionalidad imperante, irradiarán de contenido todos los actos de la vida social, consagrando así los postulados propios del Estado Constitucional de Derecho.
- tiene una naturaleza jurídica progresiva, por cuanto, debe ser interpretada a la luz de una pauta hermenéutica evolutiva, en mérito de la cual, su contenido esencial no puede mantenerse estático en el tiempo con un reconocimiento limitado únicamente al tenor literal del art. 125 de la CPE, sino por el contrario, su activación, en una interpretación extensiva, debe comprender también supuestos que en una interpretación sistémica, tutelen de manera eficaz tanto el derecho a la vida como a la libertad en una comprensión amplia de supuestos que pudieran afectarlos.
- no necesita el agotamiento previo de mecanismos intra-procesales de defensa y puede ser interpuesta de manera directa por los afectados o cualquier persona a su nombre cuando su libertad física o de locomoción se encuentre afectada por dilaciones indebidas provocadas por autoridades públicas o particulares.
- deben ser analizados a través de este mecanismo propio del control de constitucionalidad, aún cuando en el momento de la activación de la acción de libertad o en etapa de revisión, los actos vulneratorios de derechos hubiesen cesado en sus efectos
- la modalidad de la acción de libertad innovativa, prescribe que en caso de verificarse lesiones al derecho a la libertad, aunque el afectado estuviese ya en libertad, debe inequívocamente concederse la tutela con responsabilidad para las autoridades o particulares que pudieron ocasionar la lesión al referido derecho
- El cumplimiento eficaz, inmediato y sin dilación alguna de decisiones jurisdiccionales en los términos plasmados en las órdenes expedidas por autoridades competentes y en caso de duda o imposibilidad de cumplimiento no atribuible al privado de libertad, las autoridades encargadas de centros penitenciarios, tienen el deber ineludible de procurar con celeridad y diligencia un cumplimiento de la decisión jurisdiccional en el marco de una interpretación lo más favorable y extensiva a la libertad
- en caso de verificarse una dilación indebida en cuanto a la ejecución y cumplimiento de una decisión judicial por parte de las autoridades encargadas de recintos penitenciarios, aun cuando se haya dado cumplimiento a las decisiones judiciales de manera tardía, el análisis de la problemática a través de la acción de libertad, implicará además establecer los efectos disciplinados por la teoría constitucional para la acción de libertad innovativa, es decir que el efecto de la concesión de tutela implicará la responsabilidad de la autoridad que indebidamente dilató la inmediata ejecución de un mandamiento de detención domiciliaria o de libertad
- Fragmento 26
- 6. “Se debe oficiar a las instancias correspondientes para que se pueda otorgar si es que están dadas las condiciones a nivel policial para disponer un escolta, en caso de no ser posible no impide que se efectúe estas medidas sustitutivas”
- fue expedido el 29 de abril de 2013 y fue recepcionado por la Dirección de Recinto Penitenciario San Pedro, el mismo día
- Asimismo se ha dispuesto la presencia de escolta permanente y para el caso de no contar con ello, no obsta que se cumpla la cesación y su detención domiciliaria
- se advierte también que José Germán Vaca Ortiz, recién fue conducido ante el juez de la causa a horas 17:20 del 30 de abril de 2013 aproximadamente,
- El cumplimiento eficaz, inmediato y sin dilación alguna de decisiones jurisdiccionales en los términos plasmados en las órdenes expedidas por autoridades competentes
- 29 de abril de 2009
- En este marco, la decisión judicial de detención domiciliaria, conocida por la autoridad ahora demandada, por su tenor literal, no está sujeta a condición alguna, por cuanto, Carlos Coritza Zúñiga, en su calidad de Gobernador del Penal de San Pedro, tenía el deber ineludible de dar inmediato cumplimiento a la decisión del Juez Primero de Instrucción en lo Penal; sin embargo, a pesar de haber conocido la orden de detención domiciliaria en favor del ahora accionante el 29 de abril de 2013, efectivizó su cumplimiento recién el día 30 del referido mes y año a horas 17:50; dilación injustificada que indudablemente afectó el derecho a la libertad del ahora accionante.
- III.4.2. Denuncia realizada en relación a Zonia Yujra Porcel, funcionaria del penal de San Pedro y el efectivo “Sto. Fuentes”, Secretario de la Dirección del penal de San Pedro
- 2º CONCEDER