SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1352/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1352/2013

Fecha: 15-Ago-2013

a)

Edgar Arriola Ávila, Juez de Instrucción Mixto de Padilla, presentó informe escrito cursante de fs. 76 a 78, señalando que: a) Dentro de la investigación penal que sigue el Ministerio Público contra José Mario Llanos Alarcón por la presunta comisión de los delitos de violación de niño, niña y adolescente en grado de tentativa y abuso deshonesto, hechos antijurídicos que fueron presuntamente cometidos por el accionante contra una menor de 10 años de edad, por el cual fue imputado ante el órgano de control jurisdiccional, a ese objeto en audiencia de medida cautelar de 6 de febrero de 2013, solicitó en vía incidental de actividad procesal defectuosa, la exclusión probatoria de los documentos de cargo, señalando que los mismos fueron obtenidos sin control jurisdiccional, petitorio que fue rechazado previa valoración por la autoridad judicial, en esos antecedentes de conformidad a lo previsto por los arts. 124 y 233.1.2 del CPP, dispuso la aplicación de la medida de detención preventiva; b) El titular de la acción investigativa realizó la recolección de documentos, entre ellos informe psicológico, certificado médico, declaración de testigos, acta de registro del lugar de los hechos, pruebas que fueron obtenidas de manera lícita, las mismas que fueron valoradas en audiencia de aplicación de medidas cautelares, que para la consideración de dichas medidas cautelares es suficiente la existencia de un mínimo de información que fundamente una sospecha racional de que una persona pueda ser autor de un hecho punible, extremos que se cumplieron en el caso de autos; y, c) En base a la cronología procesal se tiene que en audiencia de medida cautelar, el accionante presentó recurso de apelación contra el auto de detención preventiva, concediéndose la misma por decreto de 7 del mes y año señalados, pero por los feriados de carnaval se habría remitido el recurso de apelación el 20 del referido mes y año, pese a que el art. 251 del citado Código, señala que los actuados se remitirán en el plazo de veinticuatro horas, lo cual es aplicable a los juzgados de la capital y no así a los de provincias, ya que la localidad de Padilla se encontraría a 200 km de la ciudad de Sucre, no contando el personal de apoyo con presupuesto económico para la remisión de la apelación, además señala que se observó la falta de cooperación de los abogados del accionante para la celeridad del trámite, de consiguiente no habiéndose demostrado la vulneración a los derechos aludidos, solicitó se deniegue la tutela de acción de libertad. 

Miguel Ángel Churruarrin Velasco, Fiscal de Materia, en audiencia informó que por la denuncia de Cristina León Carreón ante el Ministerio Público, se constató que su hija N.N. habría sufrido la comisión del delito de tentativa de violación, por la gravedad del hecho y de la valoración psicológica a la menor, efectuó la imputación formal  contra el accionante, alternativamente solicitó al órgano jurisdiccional de la localidad de Padilla la aplicación de la medida cautelar de detención preventiva, en ese antecedente la acción de libertad planteada por el accionante no tiene fundamentos legales, solicitando se deniegue la tutela impetrada.