SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1352/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1352/2013

Fecha: 15-Ago-2013

concedió en parte

El Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 16/2013 de 7 de mayo, cursante de fs. 84 a 87 vta., por la cual concedió en parte la tutela solicitada, debiendo el accionante ser reparado por el daño causado como emergencia de la dilación procesal en la remisión del recurso de apelación ante el Tribunal de alzada, disponiendo se remitan antecedentes del caso ante el Juez Disciplinario del Consejo de la Magistratura para determinar responsabilidades correspondientes; en base a los siguientes fundamentos: 1) Evidentemente el accionante en audiencia de aplicación de medidas cautelares de carácter personal efectuado el 6 de febrero de 2013, fue privado de su libertad con la medida de detención preventiva, habiendo sido recurrido de apelación, la autoridad jurisdiccional incurrió en retardación de justicia en la remisión del recurso de apelación incidental, realizado en un lapso de catorce días; sin embargo, una vez recibido el legajo de apelación por el Tribunal de alzada, en audiencia de consideración del recurso de apelación incidental efectuada el 28 del mes y año citados, declaró improcedente el mismo, confirmando la medida de detención preventiva dispuesto en contra del accionante; 2) Señala que el accionante omite precisar con claridad, cuál es la norma presuntamente mal aplicada y cuál lo correcto en su criterio, por cuanto la valoración de la prueba es facultad privativa y exclusiva de los jueces y tribunales ordinarios, no así de la jurisdiccional constitucional; y, 3) El accionante habría solicitado una audiencia de cesación a la detención preventiva, lo que supone que tácitamente ha consentido los actos cumplidos por el Juez demandado. Por lo que no siendo posible activar en forma simultanea la jurisdicción ordinaria y constitucional corresponde denegar los demás puntos cuestionados.