SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1352/2013
Fecha: 15-Ago-2013
concedió en parte
El Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 16/2013 de 7 de mayo, cursante de fs. 84 a 87 vta., por la cual concedió en parte la tutela solicitada, debiendo el accionante ser reparado por el daño causado como emergencia de la dilación procesal en la remisión del recurso de apelación ante el Tribunal de alzada, disponiendo se remitan antecedentes del caso ante el Juez Disciplinario del Consejo de la Magistratura para determinar responsabilidades correspondientes; en base a los siguientes fundamentos: 1) Evidentemente el accionante en audiencia de aplicación de medidas cautelares de carácter personal efectuado el 6 de febrero de 2013, fue privado de su libertad con la medida de detención preventiva, habiendo sido recurrido de apelación, la autoridad jurisdiccional incurrió en retardación de justicia en la remisión del recurso de apelación incidental, realizado en un lapso de catorce días; sin embargo, una vez recibido el legajo de apelación por el Tribunal de alzada, en audiencia de consideración del recurso de apelación incidental efectuada el 28 del mes y año citados, declaró improcedente el mismo, confirmando la medida de detención preventiva dispuesto en contra del accionante; 2) Señala que el accionante omite precisar con claridad, cuál es la norma presuntamente mal aplicada y cuál lo correcto en su criterio, por cuanto la valoración de la prueba es facultad privativa y exclusiva de los jueces y tribunales ordinarios, no así de la jurisdiccional constitucional; y, 3) El accionante habría solicitado una audiencia de cesación a la detención preventiva, lo que supone que tácitamente ha consentido los actos cumplidos por el Juez demandado. Por lo que no siendo posible activar en forma simultanea la jurisdicción ordinaria y constitucional corresponde denegar los demás puntos cuestionados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- pronta, oportuna
- apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior de Justicia en el término de veinticuatro horas
- en los casos de procesamiento indebido o indebida privación de libertad, se producirá siempre que el ordenamiento jurídico no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida y de existir deberá agotarse previamente
- el juez o tribunal que conozca la causa es el competente para definir sobre la restricción o amenaza a los derechos que protege esta acción.
- los Jueces de Instrucción en lo Penal son competentes para ejercer el control jurisdiccional de la investigación, así lo determina el art. 54 inc. 1) del mismo cuerpo legal, siendo los responsables que la investigación se desarrolle en el marco del respeto a las reglas procesales establecidas en el Código de Procedimiento Penal, resguardando los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las partes intervinientes
- cuando el agraviado no hubiere recurrido previamente ante el juez o tribunal que conoce el proceso denunciando las presuntas irregularidades o no agotó los mecanismos procesales que el orden jurídico prevé o incurriera en activación simultánea de la jurisdicción ordinaria y constitucional con el mismo objeto, que conlleva el acatamiento de la ley adjetiva penal y las reglas procesales establecidas para el desarrollo del proceso, reconociendo jurisdicción y competencia al juez o tribunal que ejerce el control jurisdiccional de la investigación y los medios o mecanismos procesales de defensa previstos en la Ley que al ser prontos y eficaces otorgarán resguardo inmediato
- III.6. Análisis del caso concreto
- 1° CONFIRMAR en todo