SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1352/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1352/2013

Fecha: 15-Ago-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 14 de noviembre de 2012, aproximadamente a horas 19:30 cuando llegó a su domicilio en una motocicleta de su trabajo, en circunstancias en que abrió la puerta de su casa apareció la menor N.N., quien se habría agarrado directamente de la parrilla de la moto e ingresó al patio de su domicilio sin autorización, pero cuando fue a guardar a su habitación el vehículo, y salió al patio, encontró a la niña garroteando sus árboles frutales, cuando pretendió quitarle el palo soltó el mismo, cayendo la niña sobre las plantas de tomate, se levantó llorando para luego salir corriendo, amenazándole de acusarle con su mamá y denunciarlo por violación. Cuando se encontraba descansando en su habitación, se sorprendió con el ingreso violento de Cristina León Carreón y sus hijos Miguel y Jhilmar Ovando León, quienes ingresaron a su domicilio sin autorización del propietario y menos de autoridad competente, quienes además le habrían propinado una golpiza, amenazándole de muerte, horas después ingresaron  a su domicilio los policías Roberto Quispe Nava y Jhoel Flores Gutiérrez -ahora codemandados-, a objeto de proceder con la investigación, vulnerando con ello su derecho a la privacidad.

Como consecuencia de una denuncia, fue iniciado en su contra una investigación penal, por la presunta comisión de los delitos de violación en grado de tentativa y abuso deshonesto, el Ministerio Público requirió la imputación formal y la solicitud de aplicación de la medida cautelar de ultima ratio ante el órgano jurisdiccional de Padilla, en audiencia señalada para el 6 de febrero de 2013, el Juez de la causa -ahora codemandado- determinó su detención preventiva en observancia de lo previsto en el art. 233 del Código de Procedimiento Penal (CPP), pese a haber solicitado previamente en vía incidental, actividad procesal defectuosa de exclusión probatoria de los documentos de cargo por haber sido obtenidos sin control jurisdiccional, lo cual fue rechazo por el juzgador, supuestamente sin tomar en cuenta la existencia de los elementos de convicción suficientes para sostener que sería con probabilidad presunto autor del hecho punible.

Ante esa determinación, en la misma audiencia mediante su defensa interpuso recurso de apelación incidental conforme determina el art. 251 del CPP, lo cual fue formalizado mediante escrito; sin embargo, en desconocimiento de la norma adjetiva penal, el Juez de la causa habría incurrido en retardación de justicia, al remitir el legajo del recurso de apelación incidental después de catorce días, el que radicó en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, Tribunal a quo que en audiencia realizada el 28 de febrero de 2013, declaró improcedente la apelación, confirmando la resolución de primera instancia dictada por el Juez demandado que dispuso su detención preventiva, refiere además que dicha audiencia fue efectuada después de veintidós días de planteado el recurso de apelación incidental.