SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1354/2013
Fecha: 15-Ago-2013
9:25 del 26 de abril de 2013
De los antecedentes cursantes en obrados, se constata, que el accionante presentó un memorial a horas 9:25 del 26 de abril de 2013, impetrando a la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal Cautelar se libre mandamiento de libertad, adjuntando la certificación de arraigo 037641 de 24 del mismo mes y año, emitida por la Dirección General de Migración y el certificado de depósito judicial 0161014 de 17 del mes y año indicados; sin embargo, a horas 15:35 del mismo 26 de abril de 2013, presentó ésta acción de libertad, con el argumento que el Juez demandado - que actúa en suplencia- demoró en librar el mandamiento de libertad, incumpliendo el art. 245 del CPP e incurriendo en retardación injustificada.
Sin embargo, conforme se tiene señalado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia, el art. 132 del CPP, establece claramente que la autoridad jurisdiccional tiene veinticuatro horas para proveer los decretos de mero trámite, del mismo modo, concordancia con el citado artículo, la jurisprudencia constitucional se pronunció aclarando que el plazo debe ser computado a partir de la presentación del memorial de solicitud, siendo las veinticuatro horas, el plazo máximo para el cumplimiento de ese deber.
En el caso presente, conforme informa la autoridad demandada, el memorial presentado por el accionante fue providenciado el mismo día 26 de abril de 2013, atendiendo la solicitud con prontitud; consecuentemente, no existió ninguna vulneración de los derechos denunciados en la presente acción; evidenciándose, al contrario, el abuso del derecho y deslealtad procesal por parte del accionante, al activar la vía constitucional sin haber dado oportunidad, a la autoridad demandada, de cumplir con su obligación en el tiempo que señala la ley.