SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1354/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1354/2013

Fecha: 15-Ago-2013

veinticuatro horas de la presentación de los actos que las motivan

El plazo se debe computar desde el momento de la presentación del memorial, ello implica que si el justiciable presentó su solicitud a horas 10:00 de la mañana, la misma debe ser decretada máxime hasta las 10:00 horas de la mañana del día siguiente, para que el justiciable pueda consultar el resultado de su petición, sin excusa alguna.

Así la SCP 0110/2012 de 27 de abril, señaló: “…es necesario establecer que el memorial de solicitud, debe ser providenciado indefectiblemente dentro de las veinticuatro horas de su presentación, conforme dispone el art. 132 inc. 1) del CPP, al tratarse de una providencia de mero trámite. En este entendido, habrá lesión del derecho a la libertad cuando existe demora o dilación indebida al no emitirse el decreto pertinente…”

Consiguientemente, los decretos de mero trámite, deben ser proveídos en el día de la presentación del memorial, siendo las veinticuatro horas señaladas en el art. 132 del CPP, el plazo máximo, para dar cumplimiento a este actuado judicial, cuyo incumplimiento importará la vulneración del art. 154 del CP, debiendo tenerse presente, que el juez en cooperación con el secretario y demás funcionarios del juzgado, deben cumplir con este mandato.