SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1363/2013
Fecha: 16-Ago-2013
a)
Bernardo Huarachi Tola, Presidente del Tribunal Agroambiental, a través de su abogado apoderado, en audiencia informó: a) Al haberse otorgado la Resolución 009/2013 de 27 de marzo, si bien no se dio la respuesta que esperaba el accionante, esta fue puntual, clara y concisa, además de haberle puesto a su conocimiento, la Instructiva de Presidencia 908 de 4 de abril de 2013, donde a su petición de 4 de abril, manifestó puntual y claramente que la encargada de atención al usuario, informe al solicitante la imposibilidad de deferir lo impetrado en tanto no exista definición competencial por parte del Legislativo; y, b) Los expedientes se encontraban precintados por disposición de Sala Plena del Tribunal Agroambiental, por lo que lo pedido se encontraríafuera de la competencia del Presidente.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2. El derecho de petición
- III.3.Análisis del caso concreto
- “…el desprecintado y saca de todos los expedientes que tuvieren sentencia o auto interlocutorio definitivo y su depósito en secretaria de Sala Plena
- CONFIRMAR