Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1363/2013
Fecha: 16-Ago-2013
II.3.
II.3. Mediante Resolución 009/2013 de 27 de marzo, el Presidente del Tribunal Agroambiental, dispuso “…de momento y entre tanto se pronuncie la Asamblea Legislativa Plurinacional respecto de la indefinición competencial, NO HA LUGAR a las peticiones y/o solicitudes que involucren o tornen necesario el desprecintado de los expedientes precintados relativos a los procesos en liquidación, excepto cuando la solicitud provenga de autoridad judicial competente” (sic) (fs. 25), cursa cargo de recepción de la citada resolución el 4 de abril de 2013 a horas 16:00 por parte del accionante (fs. 25 y vta).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2. El derecho de petición
- III.3.Análisis del caso concreto
- “…el desprecintado y saca de todos los expedientes que tuvieren sentencia o auto interlocutorio definitivo y su depósito en secretaria de Sala Plena
- CONFIRMAR