SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1363/2013
Fecha: 16-Ago-2013
“…el desprecintado y saca de todos los expedientes que tuvieren sentencia o auto interlocutorio definitivo y su depósito en secretaria de Sala Plena
Ahora bien, de antecedentes se ha establecido que, la autoridad demandada, emitió la Resolución 010/2013 de 18 de abril, en la cual determina y dispone“…el desprecintado y saca de todos los expedientes que tuvieren sentencia o auto interlocutorio definitivo y su depósito en secretaria de Sala Plena, a fin de permitir a la autoridad competente la ejecución de lo dispuesto en la resolución definitiva correspondiente…” (sic), por lo que siendo una resolución relativa y pertinente ala disposición inmersa en la Resolución 009/2013, correspondió, en merito a lo dispuestodiferir a lo solicitado por el accionante,de manera formal, material y oportuna (Fundamento Jurídico III.2.), pues, si bien se dio respuesta a lo impetrado, en observancia a la Resolución 010/2013, debió a accederse a la emisión de las fotocopias legalizadas solicitadas; máxime si, el expediente en cuestión, contaba con Sentencia40/2012 de 1 de noviembre, tal cual refiere en los fundamentos de su demanda y no remitirse a la Resolución 009/2013, creando incertidumbre en el peticionante, por lo que son actuaciones que evidentemente confluyen en la afectación del derecho de petición del accionante.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2. El derecho de petición
- III.3.Análisis del caso concreto
- “…el desprecintado y saca de todos los expedientes que tuvieren sentencia o auto interlocutorio definitivo y su depósito en secretaria de Sala Plena
- CONFIRMAR