SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1363/2013
Fecha: 16-Ago-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 5 de marzo de 2013, pidió al Presidente del Tribunal Agroambiental, certificación sobre diferentes extremos, así como la extensión de fotocopias legalizadas del “expediente 3025/2011 mas todos sus antecedentes remitidos por el INRA” (sic), teniendo como respuesta parcial el otorgamiento de la certificación de 7 de igual mes y año, donde no se hizo referencia ni se dio respuesta a la solicitud de fotocopias legalizadas solicitadas.
Refiere que ante ese hecho, el 3 de abril de 2013, reiteró la extensión de fotocopias legalizadas, pedido que no tuvo respuesta alguna, limitándose a entregarle mediante Secretaria de Presidencia, fotocopia legalizada de la Resolución 009/2013 de 27 de marzo, en la que se dispuso que:”… entre tanto se pronuncie la Asamblea Legislativa Plurinacional respecto a la indefinición competencial, NO HA LUGAR a las peticiones y/o solicitudes que involucren o tornen necesario el desprecintado de los expedientes precintados relativos a los procesos en liquidación, excepto cuando la solicitud provenga de autoridad judicial competente…”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2. El derecho de petición
- III.3.Análisis del caso concreto
- “…el desprecintado y saca de todos los expedientes que tuvieren sentencia o auto interlocutorio definitivo y su depósito en secretaria de Sala Plena
- CONFIRMAR