SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1363/2013
Fecha: 16-Ago-2013
III.3.Análisis del caso concreto
El accionante refiere que el 3 de abril de 2013, reiteró al Presidente del Tribunal Agroambiental, la extensión de fotocopias legalizadas relativas al expediente 3025/2011 más todos sus antecedentes remitidos por el INRA, solicitud que no tuvo respuesta alguna; pues, mediante su Secretaria únicamente le entregófotocopia legalizada de la Resolución 009/2013 de 27 de marzo, la que dispone que: ”… entre tanto se pronuncie la Asamblea Legislativa Plurinacional respecto a la indefinición competencial, NO HA LUGAR a las peticiones y/o solicitudes que involucren o tornen necesario el desprecintado de los expedientes precintados relativos a los procesos en liquidación, excepto cuando la solicitud provenga de autoridad judicial competente…” (sic), por lo que considera lesionado su derecho de petición.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2. El derecho de petición
- III.3.Análisis del caso concreto
- “…el desprecintado y saca de todos los expedientes que tuvieren sentencia o auto interlocutorio definitivo y su depósito en secretaria de Sala Plena
- CONFIRMAR