SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1364/2013
Fecha: 16-Ago-2013
1)
Petrona Patricia Pacajes Achu, Jueza Técnica del Tribunal Primero de Sentencia Penal de El Alto, en audiencia, manifestó: 1) El proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Lorenza Basilia Álvarez Condori y otro, se radicó el 11 de marzo de 2013, siendo sorteado a los Jueces Ciudadanos y la constitución del Tribunal. Es así que la ahora accionante el 19 de abril de este año se apersonó asistida por el abogado Carlos Garay Candia, a la audiencia señalada para el 22 del referido mes y año que fue suspendida al igual que la del 30 del citado mes y año por causas atribuibles a los jueces, por lo cual se fijó otro actuado procesal para el 8 de mayo del año en curso, presentando la acusada el 3 de ese mes, un memorial firmado por su actual abogado Fernando Moltalván Tórrez, pidiendo fotocopias simples de los antecedentes, que le fue concedida entregándole las mismas el 7 de mayo del presente año, por lo que hasta la fecha de la audiencia tuvo el tiempo suficiente para revisar el expediente del caso; 2) Instalada la audiencia el 8 del citado mes y año, en el momento en el que el Fiscal iba a dar lectura a la acusación, el actual abogado de la defensa abandonó la sala amenazando con voz fuerte que iba a plantear acción de libertad contra el Tribunal, constituyendo este actuar un abandono malicioso ante lo cual, el representante del Ministerio Público manifestó era una burla y falta de respeto; circunstancia por la que se determinó oficiar al Ministerio Público y al Colegio de Abogados, manifestando el Juez Técnico se de aplicación a los arts. 104 y 105 del CPP, determinando el Tribunal por unanimidad declarar el abandono malicioso de citado profesional, aplicándole medidas disciplinarias, disponiendo remitir oficios al Ministerio Público y Colegio de Abogados para la iniciación del proceso disciplinario por el actuar del abogado; solicitando por lo expuesto, se deniegue la tutela demandada.
Juan Carlos Flores Cangri, Juez Técnico del Tribunal demandado, se adhirió a lo informado por su colega, agregando que actitudes como la del abogado defensor no están dentro de las reglas de la ética de un profesional abogado, por ello se le aplicó lo estipulado por los arts. 104 y 105 del CPP, que señalan: “Cuando la renuncia o el abandono se produzca durante el juicio, se podrá prorrogar su comienzo o suspenderse el iniciado, como máximo por diez días calendario siempre que lo solicite el nuevo defensor. Si se produce una nueva renuncia o abandono se le designará de oficio un defensor”, y el 105 dispone: “Si el abandono tiene como propósito dilatar el desarrollo del proceso, el Juez o Tribunal sancionará con multa al defensor, equivalente a un mes de remuneración de un Juez Técnico y remitirá antecedentes al colegio profesional correspondiente a efectos disciplinarios”, como se ha procedido; pidiendo por lo manifestado, se deniegue la tutela.
Cristian Edwin Martínez Vargas, Juez Ciudadano, expresó ratificarse en lo aducido por los Jueces Técnicos y teniendo en cuenta no tener conocimiento en cuanto a lo técnico de la materia, se pudo percatar que no se adecuaba la conducta del abogado de la defensa, en cuanto preservar orden y respeto en la audiencia, puesto que de manera déspota se retiró de dicho actuado procesal sin pedir permiso y con la amenaza de plantear acciones contra el Tribunal, lo que no le pareció correcto porque todos merecen respeto además de haber esperado el tiempo necesario a la acusada.
Por su parte, Hebe Alejandra Sejas Ibáñez y Enriqueta Emperatriz Quisbert Villca, Juezas Ciudadanas, refirieron estar sorprendidas y molestas por la actitud asumida por el abogado de la defensa, pues si bien es cierto que encontrándose en sala de audiencia una vez convocada, se debe guardar el respeto y serenidad para llevarla a cabo, que es de mucha importancia para las partes interesadas en especial; empero, lamentablemente conductas como la señalada llevan a retrasar las audiencias respecto a lo cual, sus personas no pueden tomarse la libertad de disponer de su tiempo en cualquier momento, toda vez que la suspensión de esos actos de juicio retrasa más el proceso, por lo que se debe tomar en cuenta el tiempo que cada uno de ellos tienen para realizar otras actividades de trabajo y familia, pidiendo por ello se adopten las medidas respectivas al caso y se prosiga con las audiencias.